La CNMC pide mejorar la información a consumidores en contratacion de viajes turísticos o profesionales

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La CNMC ha publicado el informe sobre el Anteproyecto de Ley que afecta a la normativa de consumidores y usuarios cuando contratan sus viajes turísticos o profesionales. La norma transpone la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados. La CNMC valora la reforma positivamente, aunque señala ciertos aspectos que son susceptibles de mejora.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), a solicitud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha emitido informe sobre la reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, pronunciándose sobre sus posibles implicaciones sobre la competencia efectiva y la regulación económica eficiente (IPN/CNMC/042/17).

En términos generales, la CNMC valora positivamente este anteproyecto porque refuerza la protección a los consumidores, ya que les ofrece más información precontractual y mecanismos de defensa ante posibles incumplimientos de los servicios de viaje contratados. Esta normativa transpone la Directiva 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, e introduce novedades en materia de protección al consumidor de ciertos viajes que se ofrecen o contratan en combinación (“viajes combinados” y “viajes vinculados”). Sin embargo, la CNMC realiza salvedades sobre los siguientes aspectos:

La catalogación de un servicio de viaje (como una reserva de hotel, un billete de avión o tren, o un alquiler de coche) como “viaje combinado” o “viaje vinculado” (y, por tanto, se beneficie de la protección ofrecida por la nueva norma) depende, entre otros requisitos, de que ese servicio suponga al menos el 25% del total de servicios de viaje combinados o vinculados. Sería recomendable justificar el umbral del 25%, así como mejorar la información a los consumidores en los casos en que dicho umbral no se alcancen por una diferencia reducida.

Advierte de los posibles riesgos sobre la competencia que pueden derivarse de las garantías que se exigen a los empresarios que ofrezcan viajes combinados o vinculados, en función de cómo desarrollen sus normas las Comunidades Autónomas, que son competentes en este aspecto.

Considera recomendable clarificar el concepto de “insolvencia” de los operadores turísticos utilizado en la norma para no dar lugar a confusión con la normativa concursal.

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