La CNMC precisa que la actividad del juego debe ser entendida como actividad económica ejercida de conformidad con el principio de libertad empresarial. Por ello, -señala la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia – la introducción de restricciones (por salud pública) debe justificarse estableciendo un análisis de necesidad y proporcionalidad. Se plantea la necesidad de instrumentar los medios y delimitar adecuadamente las funciones que actualmente ostenta la CNMC como autoridad supervisora del mercado.
Se cuestionan los efectos derivados de la autorregulación y la corregulación, pero se valora positivamente que se establezca que cuando los sistemas de autorregulación estén participados por prestadores del servicio de comunicación audiovisual, se comuniquen también a la CNMC.
La CNMC a solicitud del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ha informado sobre el proyecto de Real Decreto (PRD) (IPN/CNMC/047/17). Los objetivos principales de la norma propuesta pasan por:
– Salvaguardar los intereses públicos (salud pública) en las actividades de juego, en especial, la protección de los menores y otros grupos vulnerables, la prevención de la adicción al juego y otros riesgos relacionados con el juego
– proteger a consumidores, usuarios, participantes y al ciudadano en general;
– completar y actualizar la regulación del mercado de juego de ámbito estatal;
– dotar de una mayor seguridad jurídica a los operadores de juego, estableciendo unas reglas transparentes y de uniforme aplicación en el sector, sin discriminación injustificada a los agentes implicados y
reforzar y adecuar el seguimiento, control y régimen sancionador, integrando mecanismos administrativos con el fomento de autorregulación y corregulación.
El PRD establece numerosas condiciones y limitaciones a los operadores que condicionan el acceso y el ejercicio del juego. Igualmente, regula las condiciones sobre el contenido de la publicidad. Respecto al juego responsable, se obliga a disponer en las páginas web de espacios dedicados a información sobre “juego responsable” y “juego seguro” con un contenido mínimo y la habilitación de un teléfono gratuito de consulta que preste asistencia para el juego responsable.
Este informe de la CNMC precisa que la actividad del juego debe ser entendida como actividad económica, y que debe ser ejercida de conformidad con el principio de libertad empresarial y por ello, la introducción de restricciones debe justificarse estableciendo un análisis de necesidad y proporcionalidad para alcanzar el equilibrio entre la promoción del juego como actividad de ocio y entretenimiento y la necesaria protección de los consumidores (jugadores o no) frente a los riesgos de esa actividad, y garantizar la no discriminación entre operadores.
Sin perjuicio de la valoración general positiva que merece el Proyecto de Real Decreto, la CNMC se realiza una serie de recomendaciones:
– Se plantea la necesidad de instrumentar los medios y delimitar adecuadamente las funciones (requerimientos de cese, de información…) que actualmente ostenta la CNMC como autoridad supervisora del mercado de la comunicación audiovisual (artículo 9 de la Ley 3/2013) de las que en principio correspondería a la autoridad reguladora del juego.
– Se cuestionan los efectos derivados de la autorregulación y la corregulación, pero se valora positivamente que se establezca que cuando los sistemas de autorregulación estén participados por prestadores del servicio de comunicación audiovisual, se comuniquen también a la CNMC.
– Sobre los derechos de los menores, se llama la atención sobre la necesidad de tener en cuenta ciertos elementos en la regulación que realiza el PRD de los contenidos (por ejemplo, en las actividades de patrocinio y promoción), horarios (franjas de protección reforzada) y condiciones de las emisiones de las comunicaciones comerciales sobre el juego en los servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos, así como la publicación de determinada información relevante (reglas de los juegos, medios y garantías de pago, etc.) en los portales de los operadores de juego.
Se considera necesaria una mayor justificación de la calificación del Consejo de Protectorado de la ONCE como Autoridad Reguladora del Juego.