La CNMC ha aprobado el informe sobre los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y de Prescripciones Técnicas (PPT) del Acuerdo Marco para la adopción del servicio de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios, para campañas de publicidad institucional. En dicho informe la Comisión analiza las implicaciones de la licitación desde el punto de vista de la competencia efectiva en los mercados y la regulación económica eficiente. Los objetivos que se pretenden alcanzar con este acuerdo marco son la racionalización de las contrataciones existentes y la obtención de ahorros. Así, se recomienda la modificación de la misma, sustituyéndose por otra que permita valorar las ofertas de forma adecuada y generar un intervalo de valoración verdaderamente ajustado (desde una puntuación igual a cero para el precio más alto hasta una puntuación máxima para el precio más bajo).
La CNMC valora las iniciativas dirigidas a lograr una mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos. Las iniciativas puestas en marcha para la centralización de contratos presentan, no obstante, una problemática específica desde la óptica de competencia. Así, considera que es necesario encontrar un equilibrio entre el objetivo de una mayor eficiencia en la utilización de los recursos públicos y los ahorros que pueden conllevar puntualmente y el respeto a los principios garantizadores de una competencia efectiva para facilitar las eficiencias futuras. Además de, entre otros: i) facilitar la libertad de acceso a la licitación, ii) evitar la discriminación entre operadores por tamaño u otras variables, iii) reducir los riesgos de concentración del número de operadores por sus efectos perjudiciales para la eficiencia dinámica y iv) contrarrestar las mayores facilidades de comportamientos colusivos.
Por todo ello, la CNMC en su informe realiza las siguientes observaciones:
1. Recomienda que, frente al acuerdo marco, se opte por el sistema dinámico de adquisición, pues dejaría abierta la posibilidad de que a lo largo del período de vigencia de la relación jurídica pudieran incorporarse otros operadores interesados.
2. Sugiere reducir la duración prevista del acuerdo marco al mínimo imprescindible para que, sin afectar a la concurrencia exigible, se pueda acudir al sistema dinámico de adquisición cuando éste cuente con la habilitación técnica necesaria. Asimismo, debería evitarse que los contratos derivados puedan extenderse más allá de la finalización de la vigencia del acuerdo marco.
3. Respecto a la solvencia técnica o profesional, debería eliminarse la exigencia de un determinado volumen anual de negocios para acreditar esta cualificación, dado que no guarda relación directa con ella.
4. Respecto a la documentación exigida a las empresas extranjeras, se debería valorar si las traducciones exigidas pueden ser realizadas por otros profesionales con acreditada capacitación técnico-lingüística, eliminando la reserva de dicha actividad a los traductores jurados habilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en caso de que no fuera estrictamente necesario.
5. Respecto a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, la aplicación de la propuesta en relación con el precio generaría problemas de competencia, en la medida en que los resultados obtenidos para la valoración de cada criterio concreto no garantizarían que el precio menos favorable para la Administración reciba una puntuación nula, mejorando la puntuación obtenida por cada precio de forma lineal, hasta asignar la puntuación máxima al precio más bajo. La aplicación de la fórmula produce igualmente que el intervalo real de valoración para las ofertas presentadas sea inferior al que sería deseable.
Así, se recomienda la modificación de la misma, sustituyéndose por otra que permita valorar las ofertas de forma adecuada y generar un intervalo de valoración verdaderamente ajustado (desde una puntuación igual a cero para el precio más alto hasta una puntuación máxima para el precio más bajo).
6. En cuanto a los criterios de valoración en la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco, se recomienda la modificación de la ponderación establecida, garantizando, al menos, que la ponderación de los criterios evaluables de forma automática sea superior a la establecida para los que dependan de un juicio de valor.
7. Por lo que se refiere a la puntuación obtenida por difusión en radios y prensa escrita generalistas y especializados, se desconocen las razones que pudieran justificar el actual diferente tratamiento y ponderación dependiendo del medio de comunicación elegido, pero se considera oportuno que, salvo justificación detallada al respecto, se establezca un mismo criterio, independientemente del medio, en el caso de difusión en medios generalistas y medios de información especializados o temáticos.
8. Respecto a la limitación a cinco del número de licitadores que resulten adjudicatarios del acuerdo marco, se recomienda no limitar el número de licitadores seleccionados, por considerar que el número elegido podría dañar las condiciones de competencia si tenemos en cuenta el importe global del acuerdo marco y su duración.
9. Por último, en relación con las posibles sesiones informativas a las que pudiera convocarse a las empresas participantes en el procedimiento de contratación. Y para evitar tanto el riesgo de colusión entre los licitadores como el riesgo de información asimétrica inducido por la Administración contratante, se deberían evitar la realización de reuniones individuales o conjuntas del órgano de contratación con los potenciales oferentes. Parece claro que los objetivos que perseguirían dichas reuniones (perfilar detalles, aclarar conceptos…) pueden ser obtenidos a través de otros medios más respetuosos con el principio de igualdad de trato en el acceso a la información (por ejemplo, mediante la publicación inmediata y simultánea de todas las consultas y respuestas producidas).
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite, a solicitud del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en ejercicio de las competencias consultivas de la CNMC, en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.