La CNMC recomienda criterios objetivos y verificables en Proyecto de RD-Ley de medidas urgentes de derechos audiovisuales fútbol

Se trata del Informe sobre el Proyecto de Real Decreto-Ley de medidas urgentes de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. La CNMC recomienda una recaudación obtenida del reparto de derechos audiovisuales que debería dedicarse a saldar las deudas de los clubes con las Administraciones Públicas, con una financiación de clubes a la Liga y a la Federación ajustada a costes. Asimismo medidas prohibidas en ERuropa podría ser útiles en España como la venta conjunta de los derechos como acuerdo horizontal entre competidores.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado el informe sobre el Proyecto de Real Decreto-Ley de medidas urgentes de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional en España. Esta normativa, aprobada el 30 de abril de 2015, modifica el sistema actual de explotación de los derechos audiovisuales, de forma que se instaura un sistema de venta conjunta de derechos.

A pesar de las ventajas que puede presentar este modelo (generación de eficiencias, comercialización de una marca global del campeonato, solidaridad financiera entre equipos), convendría que se evaluaran bajo los principios de necesidad y proporcionalidad.

Entre las observaciones desde el punto de vista de la promoción de la competencia y la regulación económica eficiente para mejorar el sistema de ventas de derechos. Algunas de estas recomendaciones no han sido incorporadas finalmente al Real Decreto-Ley 5/2015 de 30 de abril:

• Fortalecimiento del papel que debe jugar la CNMC en una serie de decisiones directamente relacionadas con el sistema de reparto de derechos (en especial, convirtiendo en vinculante alguno de sus informes).
• Respecto a los criterios para el reparto de los ingresos, la CNMC recomienda primar los criterios objetivos para asegurar unos incentivos adecuados para los clubes. En vez de criterios de “implantación social” evaluados a partir de estudios de mercado, la implantación social debería calcularse sobre variables objetivas y verificables como la recaudación en abonos y taquilla.
• En cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, la CNMC considera que se deben evitar posibles tramientos diferenciados de los clubes sobre el cobro de deudas por parte de las Administraciones Públicas. Así, los ingresos obtenidos por los derechos audiovisuales se deberían dedicar de forma obligatoria, preferente y en un plazo perentorio a saldar dichas deudas. Esta obligación debería primar sobre cualquier otra utilización (por ejemplo, gastos en fichajes de nuevos jugadores).
• Por otra parte, las compensaciones que deben realizar los clubes a la Liga (del 1%) y a la Federación Española (del 1%) deberían guiarse por un criterio de orientación a costes para que no haya incentivos a pérdida de eficiencia.
• El fondo de compensación (del 3,5%) para los equipos que descienden de categoría podría alterar el libre juego de la competencia económica y deportiva porque estos equipos ya cuentan, generalmente, con mayores ingresos que sus nuevos compañeros de categoría.

En cambio, el Real Decreto-Ley aprobado sí que ha incorporado algunas de las recomendaciones de la CNMC:
• Se ha acortado la duración máxima de los contratos de explotación y comercialización de los derechos audiovisuales a un máximo de tres años.
• Se evita que un solo operador acapare los derechos de los diferentes productos comercializables.
• Para evitar situaciones de fraude en el reparto de los ingresos, se tendrá en cuenta el puesto en la clasificación alcanzado por el club en cada temporada, en vez de asignar un porcentaje en función del tramo. Esto dará incentivos económicos a los equipos para que compitan aún en mayor medida hasta el final de temporada.

El Real Decreto-Ley 5/2015 de 30 de abril instaura un sistema de venta conjunta de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional (Liga, por un lado, y Copa del Rey y Supercopa de España, por otro), con un sistema de reparto de los ingresos en función de los resultados deportivos y de la implantación social.

La CNMC considera que la venta conjunta de los derechos supone un acuerdo horizontal entre competidores con el principal efecto de fijar el precio. En principio, esta fórmula está prohibida por la normativa nacional y comunitaria de competencia. Sin embargo, la Comisión Europea considera que presenta determinadas eficiencias y mejoras para el bienestar del consumidor, que permiten que se recurra a ella. En consecuencia, el Gobierno podría estar legitimado jurídicamente para establecer dicho sistema en España.

En cuanto al caso español, la CNMC considera que el sistema de venta de derechos conjuntos es de difícil justificación desde el punto de vista de la competencia frente al sistema vigente hasta ahora. Por ello, a pesar de que el modelo que plantea el Real Decreto-Ley podría representar ciertas mejoras, siempre que se confirmen las eficiencias alegadas, convendría que fuesen evaluadas bajo los principios de necesidad y proporcionalidad.

La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en ejercicio de las competencias de la CNMC en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

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