La CNMC requiere a Atresmedia que adecúe calificación y emisión de «El secreto de Puente Viejo”

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha requerido a Atresmedia para una correcta emisión y adecuación de la calificación por edades de “El secreto de Puente Viejo” . La telenovela se emite en Antena 3 de lunes a viernes desde las 17:40 horas hasta las 18:45 horas, aproximadamente, con la calificación por edades de “no recomendada para menores de 7 años”. La CNMC ha analizado varios capítulos y ha llegado a la conclusión de que algunos de los contenidos visionados incurren en supuestos de violencia física, psicológica o doméstica o de graves conflictos emocionales o situaciones que generan angustia que, por su presencia y tratamiento, no son adecuados para ser vistos por niños menores de 12 años y, por lo tanto, no deben ser emitidos en esa franja horaria de especial protección para los menores (que va de 17:00 a 20:00 horas), de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley General de Comunicación Audiovisual como en el Código de Autorregulación.

Hay que recordar que el Código de Autorregulación (verificado por la CNMC en junio de este año VERIFICACIÓN/DTSA/001/15) señala una serie de contenidos potencialmente perjudiciales para la infancia que deben ser calificados como “no recomendados para menores de 12 años” en función de su presencia o tratamiento en supuestos como:

Violencia física, como el uso intencionado de la fuerza física generando daños en la víctima (personas, animales, naturaleza): heridas, lesiones, mutilaciones, muerte o destrucción, tortura, secuestro.
Violencia psicológica, como el acoso, amenazas, intimidación, chantaje, abuso, aislamiento, o
Violencia doméstica: física o psicológica entre miembros de una familia. Maltrato infantil o a personas dependientes o con discapacidad
Graves conflictos emocionales o situaciones que generen angustia o miedo.

Atresmedia dispone de un plazo de diez días contados desde la notificación de la Resolución para adecuar la calificación por edades de los contenidos de estos programas y que, a su vez, asegure que la emisión de los contenidos se adecúe a las franjas de protección establecidas tanto en el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia como en el artículo 7.2 de la LGA. El incumplimiento de este requerimiento podría dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador por infracciones de carácter grave.

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