La CNMC ha decidido pedir a Atresmedia y Mediaset que adopten las medidas oportunas de adecuación de los llamados “Emplazamientos de Productos” a los criterios establecidos por la legislación. El presunto incumplimiento se ha detectado en diferentes programas emitidos en Antena 3, Telecinco y Cuatro. El incumplimiento de este requerimiento podría dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.
Para que un “Emplazamiento de Producto” se ajuste a lo establecido en la Ley se deben cumplir algunos requisitos, entre ellos, los referidos a una correcta señalización del mismo (el público debe ser claramente informado del emplazamiento al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria); a la independencia editorial (no debe influir en el contenido o en el guion de los programas); o a la falta de incitación a la compra o que no se dé prominencia indebida al producto. Es precisamente esta “falta de finalidad promocional” la que diferencia la figura del Emplazamiento de otros tipos de publicidad.
En materia de contenidos publicitarios se concreta básicamente en controlar que no se sobrepasan los minutos máximos de publicidad que se pueden emitir cada hora, que se distingan claramente los anuncios de los programas, que se identifique cuando se está haciendo una promoción comercial, el “Emplazamiento de productos” en series, programas de televisión, etc. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) supervisa el cumplimiento de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010).
En el caso de Atresmedia, el presunto incumplimiento se refiere a las anomalías detectadas en el programa “Karlos Arguiñano en tu cocina”, emitido en el canal Antena 3; y en concreto, por la inapropiada relevancia que se da a la imagen de algunos productos y las manifestaciones verbales vertidas por el presentador que mencionan cualidades de los productos emplazados que constituyen una prominente carga promocional.
En lo que se refiere a Mediaset, se han detectado también algunas anomalías. Por una parte, en relación con la señalización de los Emplazamientos (en alguno de los programas visionados, aparece la señalización EP al principio y al final del mismo, así como en cada reanudación tras una pausa publicitaria, pero sin que consten las palabras “Emplazamiento de Producto”).
Por otro lado, también se han detectado anomalías en relación con la incitación a la compra y prominencia indebida en los programas “Robin Food: atracón a mano armada” emitido en Telecinco y en “Planeta Calleja” emitido en Cuatro, tal como se afirma en la resolución.
En paralelo, la CNMC ha procedido a analizar los “programas de las campanadas de fin de año” de 2014 emitidos por Atresmedia y Mediaset con el fin de comprobar el grado de cumplimiento de las comunicaciones comerciales emitidas en ellos. La CNMC ha detectado también algunos incumplimientos y ha considerado oportuno pedir a estas cadenas que, en el futuro, los “programas de campanadas” se adecúen a lo dispuesto en la LGCA ya sea en los formatos de telepromociones, emplazamientos de producto o cualquier otro, de tal manera también que no incurran en supuestos de comunicaciones comerciales encubiertas.
La CNMC publicó en septiembre de 2014 el “Acuerdo por el que se da contestación a diversas consultas formuladas por los operadores en materia de publicidad y autopromoción televisivas”. En él se determinan unas reglas de aplicación uniforme para las emisiones de comunicaciones comerciales y de autopromoción que protejan al espectador en cuanto a tiempo y contenidos, sin que ello perjudique a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.