La CNMC requiere a Mediaset para adecúar sus interrupciones publicitarias y a RTVE, sus patrocinios culturales, que no respetan normativa audiovisual

La CNMC requiere a Mediaset para que adecúe el número de interrupciones publicitarias en sus programas informativos y abre expediente sancionador a CRTVE por posible emisión de publicidad no permitida. La medida afecta a los canales Telecinco y Cuatro. La Comisión Nacional de los Mercados y Competencia (CNMC) ha requerido a Mediaset para que adopte las medidas oportunas para una correcta adecuación de las comunicaciones comerciales en los programas informativos.

La CNMC ha constatado que en muchas de las ediciones del informativo de las 15 horas de Telecinco, así como en alguna del programa informativo que se emite en Cuatro sobre las 20 horas, el número de interrupciones efectuadas para difundir publicidad, según la duración prevista del programa, es superior a las permitidas por la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).

En programas informativos televisivos, la LGCA permite una interrupción publicitaria por cada treinta minutos, puesto que más interrupciones podrían afectar a la integridad de este tipo de programas.

El requerimiento de la CNMC insta a Mediaset para que adopte, en el plazo de diez días, las medidas oportunas para que el número de interrupciones publicitarias efectuadas en los programas informativos no sea superior al máximo permitido por el artículo 14.4 de la LGCA, en función de su duración prevista.

En el caso de CRTVE, la CNMC ha abierto un expediente sancionador contra la Corporación de Radio y Televisión Española (CRTVE) por una posible vulneración del artículo 43.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) al haber emitido campañas publicitarias de patrocinios culturales que podrían considerarse comunicaciones comerciales cuya difusión no estaría incluida en las excepciones publicitarias que permite la normativa de financiación de CRTVE.

En general, los patrocinios culturales, también los emitidos por CRTVE, deben ajustarse a lo dispuesto en el artículo 16 de la LGCA y en el artículo 12 del Reglamento de Publicidad: deben de estar referidos a programas, no a secciones o avances de programa; que su duración no exceda con carácter general de 10 segundos; que vayan colocados inmediatamente antes o inmediatamente después del programa patrocinado; o que no inciten directamente a la compra o arrendamiento de productos, bienes o servicios.

En este sentido, la mayoría de patrocinios culturales analizados no respetan las condiciones establecidas en la normativa audiovisual y, en consecuencia, serían susceptibles de constituir comunicaciones comerciales o spots, cuya emisión está prohibida por parte de CRTVE. Por ejemplo, se introducen elementos visuales y mensajes accesorios o menciones sobre las virtudes o características de los productos o servicios promocionados, que incitan directamente a su compra.

Estos presuntos patrocinios culturales tuvieron lugar en los canales de televisión La 1, La2, Clan TV, 24H y Teledeporte, entre diciembre de 2017 y enero de 2018.

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