Se trata de una circular del Boletín Oficial del Estado (BOE), de la CNMV,sobre el tipo de expresiones que deben figurar en la documentación que se entrega a los clientes, y que éstos deben entregar firmada como prueba de conformidad y lectura. la Circular especifica las advertencias que deberá firmar el inversor y su redacción específica, que deberá redactar junto a su firma. Si una empresa de servicios de inversión opina que un producto no es adecuado para un cliente, éste firmará un documento con la expresión «producto complejo … no evaluado como conveniente para mí” o “este producto es complejo y se considera no conveniente para mí”, con carácter previo a la contratación de cualquier producto, señala Cinco Dias.
Además se establece el mantenimiento de un registro de productos y clientes no adecuados, para evitar incluir a clientes ya calificados como no idóneos en ciertos productos “de forma personalizada” considerados no convenientes.