La Comisión ha adoptado el primer informe sobre aplicación de la Directiva La Comisión Europea en un informe sobre la aplicación de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual que permite la libre circulación de contenidos audiovisuales, prohíbe la incitación al odio, o la protección de los menores y la promoción de las obras audiovisuales europeas. El informe centra su atención en las prácticas publicitarias y en la necesidad de profundizar el análisis de la televisión con conexión (televisores que permiten conectarse a Internet). Sobre la base de los resultados del informe, la Comisión, pondrá en marcha un proceso de consulta pública sobre la televisión con conexión (segundo semestre de 2012)y actualizará sus orientaciones sobre la publicidad televisiva en 2013. «El informe revela que la Directiva de servicios de comunicación audiovisual está funcionando, pero ante los cambios impulsados por Internet, como la televisión con conexión, no debemos bajar la guardia», ha afirmado la semana pasada la vicepresidenta Neelie Kroes.
Veinticinco Estados miembros han notificado la transposición completa de la Directiva a su legislación nacional. Polonia y Bélgica deben aún adaptar su normativa. Los anuncios de publicidad y los anuncios de televenta no pueden exceder de doce minutos por hora. El informe revela que la aplicación de esta regla ha dado lugar a la aparición de diversos formatos publicitarios. Por ejemplo, en España se introdujeron distintos tipos de anuncios de televisión que las autoridades españolas no consideraban anuncios publicitarios. Sin embargo, el Tribunal sostuvo que sí constituían anuncios publicitarios y que, por tanto, debían computarse al aplicar la regla de los doce minutos.
La Comisión vigiló las prácticas publicitarias de ocho Estados miembros durante el periodo de referencia. En algunos de ellos, el límite de doce minutos se infringe sistemáticamente. Sobre la base de esas conclusiones, se enviaron sendas cartas administrativas a los Estados miembros interesados, y aún siguen en curso los debates sobre este tema. La Comisión seguirá vigilando el cumplimiento de las normas de publicidad por parte de los Estados miembros e incoará los procedimientos de infracción que resulten necesarios. La publicidad de bebidas alcohólicas representa entre el 0,8 % y el 3 % de toda la actividad publicitaria de los servicios de comunicación audiovisual, sobre la base del número total de anuncios retransmitidos durante el periodo analizado. No se detectaron casos de infracciones manifiestas. Al transponer los requisitos de la Directiva de la publicidad de bebidas alcohólicas, veintidós Estados miembros han implantado normas algo más estrictas referentes a canales, productos anunciados o franjas horarias. En materia de Menores la Directiva señala que las comunicaciones comerciales audiovisuales no deben producir perjuicio moral o físico a los menores. Esto significa que no pueden incitar directamente a los menores a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad, ni animarles directamente a que persuadan a sus padres o terceros para que compren los bienes o servicios publicitados, ni explotar la especial confianza que depositan en sus padres, profesores u otras personas, ni mostrar sin motivo justificado a menores en situaciones peligrosas.
El análisis del contenido de los cien anuncios de publicidad televisiva más frecuentes mostró que las disposiciones de la Directiva sobre la protección de los menores en la publicidad se infringen en raras ocasiones. A semejanza de la publicidad de bebidas alcohólicas, la redacción pormenorizada de las disposiciones aplicables hace que sean pocas las infracciones de la Directiva, lo cual no obsta para que en la publicidad televisiva se utilicen con frecuencia técnicas publicitarias dirigidas a menores. Cinco Estados miembros prohíben la publicidad en la programación infantil. Cuatro Estados miembros imponen una prohibición parcial u otras restricciones a la publicidad en los programas infantiles, ya sea en franjas horarias concretas o en relación con productos específicos, y siete prohíben que se muestren logotipos de patrocinadores en tales programas[1].
El informe analiza también la discriminación por razón de sexo y los estereotipos sexistas en los cien anuncios publicitarios más frecuentes de ocho Estados miembros. Se ha observado una representación estereotipada del rol de hombres y mujeres en un porcentaje que oscila entre el 21 % y el 36 % de los anuncios analizados. Sin embargo, en algunos Estados miembros, una serie de cargos, profesiones o productos se asocian de forma más sistemática a un determinado sexo que en otros Estados miembros. Ninguno de los países analizados se libra de tales representaciones estereotipadas. A la vista de lo anterior, la Comisión seguirá vigilando la aplicación de las normas sobre publicidad en los Estados miembros y actualizará en 2013 su Comunicación interpretativa sobre determinados aspectos de las disposiciones en materia de publicidad de la Directiva «Televisión sin fronteras».
La televisión con conexión o televisión híbrida marca un antes y después en el proceso conocido como la «convergencia» entre Internet y la televisión. Al añadir la conectividad a Internet a los receptores de televisión tradicionales, el usuario puede elegir títulos a partir de una biblioteca de programas y otros servicios a la carta, así como contenidos de Internet. Existen actualmente servicios a través de la televisión con conexión en Alemania e Italia, y dichos servicios están a punto de implantarse en Francia y el Reino Unido. Aunque muchos de los televisores vendidos actualmente pueden conectarse, el número de televisores realmente conectados oscila entre un 20 % y un 30 %. En Europa hay 47 millones de dispositivos activos conectados a domicilio, incluidos televisores, consolas de videojuegos, descodificadores autónomos, lectores Blu-ray y descodificadores de televisión de pago. Dado que un número cada vez mayor de ciudadanos cuenta con un acceso más rápido a Internet y teniendo en cuenta, por otro lado, el aumento del número de dispositivos conectados y de los contenidos disponibles, es previsible un crecimiento relativamente rápido de la televisión con conexión en los próximos años.
Para garantizar que los ciudadanos europeos se beneficien plenamente de esos nuevos servicios y dispongan de un acceso de calidad a las obras audiovisuales a través de dispositivos conectados, contando al mismo tiempo con la protección necesaria, la Comisión pondrá en marcha un proceso de consulta pública a este respecto de aquí a finales de 2012. El artículo 33 de la Directiva de servicios de comunicación audiovisual invita a la Comisión a que presente periódicamente al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación de la Directiva. Este informe, que abarca el período 2009-2010, es el primero de ellos.
La primera parte del informe analiza la aplicación de la Directiva de forma retrospectiva, incluidas las cuestiones relativas a la eficacia de las normas cualitativas sobre publicidad en un sector en el que se observan cambios en la oferta y en la reacción de las personas a la publicidad. El hecho de que la evaluación ponga de manifiesto la necesidad de introducir mejoras no menoscaba la lógica de intervención de la Directiva, sino que exige medios más eficaces. El informe contribuye, pues, a reforzar la base objetiva a tal fin. La segunda parte aborda de forma prospectiva la incidencia de importantes cambios tecnológicos en el marco regulador a medida que convergen rápidamente la radiodifusión tradicional e Internet. Diario Jurídico.com. Informe sobre la aplicación de la Directiva: http://ec.europa.eu/avpolicy/reg/tvwf/implementation/reports/index_en.htm