La Comisión Nacional de la Competencia incoa expediente sancionador contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. por posibles prácticas restrictivas de la competencia.

La Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha incoado un expediente sancionador contra ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. por una posible conducta anticompetitiva, consistente en un abuso de su posición dominante en relación a los cobros realizados a particulares. Endesa habría ejecutado instalaciones de nueva extensión de red necesarias para atender nuevos suministros o ampliación de los ya existentes, en casos en los que correspondería a la empresa distribuidora asumir la ejecución de tales instalaciones.

Las conductas analizadas tienen origen en una denuncia interpuesta por D. Carlos González-Sancho López ante la Dirección de Investigación así como en numerosas quejas y reclamaciones puestas en conocimiento de la Dirección de Investigación a través de informes públicos del Defensor del Pueblo de Andalucía, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de Andalucía, y Resoluciones Director General de Industria de la Consejería de Industria, Comercio y Energía de Islas Baleares publicadas en el Boletín Oficial de Islas Baleares. Estas informaciones se refieren, en particular, a posibles prácticas anticompetitivas de Endesa Distribución, en particular del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

La Dirección de Investigación ha tenido acceso a determinada información de la que puede deducirse la existencia de indicios racionales de la comisión, por parte de Endesa Distribución Eléctrica S.L. de una infracción del artículo 2 de la LDC, consistente en el abuso de posición dominante por el cobro indebido a los particulares por ejecutar instalaciones de nueva extensión de red necesarias para atender nuevos suministros o ampliación de los ya existentes, en casos en los que correspondería a Endesa Distribución la ejecución y asunción del coste de las mismas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.3 del Real Decreto 222/2008.

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