La Comunidad modifica la Legislación de Madrid en Publicidad Exterior

El Boletín Oficial de la Asamblea de Madrid nº 37, correspondiente al día de ayer 28 de diciembre de 2011, publica el acuerdo del Pleno de la Asamblea de Madrid, del martes 17 de diciembre de 2011, sobre la Ley de Medidas Fiscales y Administrativas. La entrada en vigor de la Ley, una vez se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, será el 1 de enero de 2012. El número 1 del artículo 15 de ésta Ley de Medidas Fiscales y Administrativas, modifica parcialmente la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, en relación con el régimen de publicidad exterior de bebidas alcohólicas, dando nueva redacción al artículo 28.1 letra h) de ésta última Ley, que queda redactado del siguiente modo:

«h) En todos los lugares donde esté prohibida su venta, suministro y consumo. Esta prohibición no afecta a la publicidad exterior de bebidas que obtienen su graduación mediante fermentación de la uva, manzana o cereales y cuya graduación no supere los veinte grados centesimales.»

El número 2, suprime el apartado 9 del artículo 30 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, que señalaba:

“9. En los establecimientos comerciales situados en las estaciones de servicio, se prohíbe la venta, suministro y distribución de bebidas alcohólicas, con la excepción de las que obtienen su graduación mediante fermentación de la uva, manzana o cereales y cuya graduación no supere los veinte grados centesimales.

El número 3 suprime los apartados 10 y 11 del artículo 30 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, que señalaban:

10. No se permitirá la venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en los establecimientos que carezcan de licencia para tal fin.

11. Para la venta, suministro o distribución de bebidas alcohólicas en establecimientos en que no está permitido su consumo inmediato, será preciso disponer de una licencia específica que deberá estar expuesta en lugar visible para el público”.

Por último el número 4 modifica la letra a) del artículo 61.2 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, que tendrá la siguiente redacción:

«a) En lo relativo a la infracción de las prohibiciones y limitaciones a la venta de bebidas alcohólicas serán competentes los órganos previstos en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.»

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