Una Ley sin reglamento perjudica y deja indefensos a anunciantes y empresas de Publicidad Exterior
La aplicación discrecional de la Ley de Carreteras de 2015 está afectando seriamente al sector, señala La FEDE-Aepe. La ausencia de un desarrollo reglamentario de la Ley de Carreteras de 2015 que regule la presencia de publicidad exterior en las carreteras del Estado está permitiendo una aplicación discrecional de la misma por el Ministerio de Fomento, que tiene como consecuencia enormes perjuicios para anunciantes y exclusivistas, según afirma La FEDE-Aepe, única asociación de ámbito nacional que representa a estas últimas.
La Ley de Carreteras aprobada el 29 de septiembre de 2015 mantiene la prohibición para toda publicidad visible desde las calzadas “fuera de los tramos urbanos de las carreteras”. Es una norma que viene de leyes anteriores y que se respeta escrupulosamente por el sector.
La nueva ley, sin embargo, establece en su artículo 37: “El Ministerio de Fomento podrá ordenar, incluso en las travesías, la retirada o modificación de aquellos elementos publicitarios o informativos que puedan afectar a la seguridad viaria o la adecuada explotación de la vía, sin que ello dé lugar a derecho a indemnización”.
Esta potestad, lejos de aplicarse con moderación ante la falta de un reglamento que fije criterios, se está aprovechando por las instancias responsables del Ministerio de Fomento para actuar con una alta discrecionalidad y arbitrariedad, dependiendo de las demarcaciones, lo que provoca indefensión, inseguridad jurídica y graves problemas a anunciantes y empresas de Publicidad Exterior. La FEDE-Aepe considera que debe aprobarse un reglamento claro que especifique lo que está o no permitido sin depender de un criterio subjetivo, en muchas ocasiones errático y siempre muy perjudicial para esta lícita actividad de comunicación comercial, que da servicio a anunciantes de todo tipo, incluidas una enorme variedad de empresas locales.
Respecto a la relación entre la seguridad vial y el tipo de suelo La FEDE-AEPE también cree que se debe interpretar de manera no restrictiva la aplicación del concepto “tramos urbanos”, ya que en las travesías no solo existe “suelo urbano” propiamente dicho, sino otros tipos de suelos en diferentes estados de desarrollo urbanístico y con las mismas características de cara a la seguridad viaria. De hecho, puede haber tanto terrenos declarados urbanos sin que esa sea su realidad física, así como zonas auténticamente urbanas que por cuestiones meramente administrativas no han recibido dicha clasificación. Es el caso de los ayuntamientos que se demoran, por cualquier cuestión administrativa o de presupuestos, en la recepción del suelo.
La FEDE-Aepe ha solicitado repetidamente al Ministerio de Fomento que se desarrolle el reglamento para aclarar de forma objetiva y concreta los requisitos técnicos que deben cumplir los soportes publicitarios que pueden verse afectados. Mientras no se haya aprobado dicho reglamento, solicita que cese la actual escalada de levantamiento de expedientes que está provocando serios problemas y perjudicando tanto a las empresas de publicidad exterior (hasta el punto de poner en peligro muchos puestos de trabajo tanto directos como indirectos), como a los anunciantes, y especialmente a los locales, que pierden opciones se utilizar uno de sus canales informativos y comerciales predilectos y que, por otro lado, es uno de los medios publicitarios mejor valorados por los ciudadanos según estudios independientes.
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