La decisión llega tras la denuncia de la OCU sobre el cobro excesivo en las operaciones de cancelación de hipoteca que estimó en más de 90 millones de euros al año. En la resolución comunicada a la OCU el 31 de octubre, la Fiscalía de la Sala Civil del Tribunal Supremo obliga a la Dirección General de Registros y del Notariado a dirigirse a todos los notarios y registradores de España exigiéndoles que devuelvan lo cobrado de más a cientos de miles de clientes cuando cancelaron sus hipotecas. La Fiscalía había suspendido las diligencias incoadas a instancias de la OCU mientras el Tribunal Supremo se pronunciaba sobre los recursos interpuestos por los colegios de notarios y registradores. Una vez conocida la sentencia de 10 de octubre del Alto Tribunal, la Fiscalía ha reabierto el caso y ha concluido dando la razón a la OCU. En su escrito, la Fiscalía toma esta decisión “para cumplir lo dispuesto en el artículo 51.1 de la Constitución Española”, que establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.
A juicio de la OCU, los notarios y registradores ya no tienen excusa para demorar ni un minuto más la devolución de todos los importes indebidamente cobrados a cientos de miles de consumidores. En su momento el colectivo de notarios y registradores declaró que quedaba a la espera de que la Justicia determinara la aplicación de los aranceles que debían cobrar al
consumidor. Pues bien, ese momento ha llegado y ahora la Fiscalía no hace sino recordarles la obligación que tienen de devolver las cantidades cobradas de más. Solo de las 372.042
cancelaciones de hipotecas sobre vivienda realizadas en 2010, notarios y registradores podrían haber cobrado de forma indebida a sus clientes hasta 93 millones de euros sólo en un año.
La OCU, por su parte, va a dirigir un escrito al Ministro de Justicia y a la propia Dirección General de Registros y Notariado para conocer qué pasos piensan dar a partir de ahora. La OCU
espera que estos profesionales no se escuden tras nuevos recursos y estrategias dilatorias y que comiencen una devolución ordenada de todas las cantidades irregularmente cobradas, al menos
durante el período comprendido entre diciembre de 2007 y mayo de 2012. Hay que recordar que según los datos del INE en este periodo se han cancelado más de 1.600.000 hipotecas sobre
viviendas.
Tras su estudio, llevado a cabo en septiembre de 2011 en el que se detectaban cobros excesivos en el 92% de las facturas analizadas, la OCU presentó una denuncia ante la Fiscalía del Tribunal Supremo para que investigara la conducta irregular de notarios y registradores y para que, en su caso, se devolvieran a todos los clientes los importes cobrados de más. Simultáneamente y debido a la gravedad de los hechos denunciados por la OCU, en noviembre de 2011 el entonces ministro de Justicia, Francisco Caamaño, aprobó un Real Decreto que modificaba los aranceles de notarios y registradores para la cancelación de hipotecas. Este Real Decreto pretendía aclarar, de una vez por todas, una rebaja en los aranceles aprobada en 2007 (Ley 41/2007 de 7 de diciembre), pero los Consejos de Notarios y Registradores intentaron impedir la aplicación de la rebaja arancelaria recurriendo este Real Decreto ante el Tribunal Supremo.
La sentencia del Tribunal Supremo desestima las pretensiones de notarios y registradores y ratifica la interpretación que la OCU y otros Tribunales Superiores de Justicia venían haciendo
de la Ley 41/2007.
Hay que recordar que desde el cambio normativo de 2007 y hasta mayo de 2012, fecha en la que el actual Gobierno volvió a subir dichos aranceles, el notario tenía que cobrar una cuantía fija de 30,05 €, sea cual sea el importe de la hipoteca cancelada. Si se suman a ese importe los demás conceptos, resulta que una escritura de 10 páginas no debería costar más de 70 €. Sin embargo, el importe medio de las facturas incorrectas analizadas por la OCU era de 260 €. En cuanto al registrador, este debe aplicar el arancel al capital pendiente de devolver (que es
igual a “cero” cuando se trata de cancelar una hipoteca ya pagada) y reducir el resultado en un 90%. El resultado son 2,40 € que, añadidos a los restantes conceptos minutables, da una cifra a lo sumo de 24 €, no de 144 € como comprobó en su día la OCU.