En la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición que comenzó se prohibe expresamente la aparición de médicos o pacientes (reales o ficticios) que sugieran beneficios de salud de productos alimenticios. La Ley de Seguridad Alimentaria y Nutrición -aprobada por unanimidad el pasado 16 de junio en el Congreso-, ha entrado en vigor este miércoles para impulsar hábitos alimenticios saludables entre la población y complementar el sistema español de coordinación en materia de seguridad alimentaria. Según la ley, en las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos, de publicidad, promoción directa o indirecta, quedará prohibida la aportación de testimonios de profesionales sanitarios o científicos, reales o ficticios, o de pacientes reales o supuestos, como medio de inducción al consumo, así como argimentar con presuntos avales sanitarios o científicos. la medida prohíbe la promoción del consumo de alimentos con el fin de sustituir el régimen de alimentación o nutrición comunes, especialmente en los casos de maternidad, lactancia, infancia o tercera edad. Tampoco se permite la referencia a su uso en centros sanitarios o a su distribución a través de oficinas de farmacia. A cambio sí se permitirá el uso de avales de asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones, relacionadas con la salud o la nutrición en la publicidad o promoción directa o indirecta de alimentos, cuando se trate de organizaciones sin ánimo de lucro y se comprometan, por escrito, a utilizar los recursos económicos en actividades que favorezcan la salud. El Observatorio de la Nutrición y de Estudio de la Obesidad, que debe crear el Gobierno a raíz de la publicación de esta ley, analizará todos los datos sobre la publicidad de alimentos emitida por los medios, con especial atención a la publicidad dirigida a los menores de edad. Escuelas y centros escolares serán espacios protegidos de la publicidadAdemás, realizará un análisis periódico de la situación nutricional de la población y la evolución de la obesidad en España y sus factores determinantes. De este modo, elaborará un informe anual, que incluirá el seguimiento y evaluación de la estrategia NAOS, así como recomendaciones con los aspectos a corregir.
Para Carlos Lema Devesa del Estudio Jurídico Lema, que desde hace más de 25 años se consagra a la defensa de los temas de patentes, marcas, diseños industriales, publicidad, competencia desleal, libre competencia y contratos mercantiles, comenta sobre la Ley de Seguridad Alimentaria, “la nueva Ley de Seguridad Alimentaria que entró en vigor este día 6 regula la publicidad testimonial para los alimentos y prohíbe los testimonio profesionales o científico, o publicidad testimonial de expertos. ¡Ojo!, sean estos reales o ficticios, y también prohíbe la publicidad testimonial de pacientes reales o ficticios. Por consiguiente a mí se me plantea la duda de que la norma creo que es incompleta porque está prohibiendo la publicidad testimonial de expertos y consumidores pero en cambio no se habla de la publicidad testimonial de famosos”.
Pero cuando dan fe de su caso como Manolo Escobar o Carmen Maura, o Lola Herrera, ¿son prescriptores o pacientes?
“Ahí está la madre del cordero. Esa es la duda y el problema. Cabe preguntase si sería la publicidad de un simple consumidor o de un personaje famoso. Hace años estudié la publicidad testimonial y distinguía en los americanos que han sido pioneros, entre famoso, persona experta y simple consumidor. El testimonio del señor Nadal, no es lo mismo para vender una raqueta que para vender un ordenador. En el segundo caso sería solo un personaje famoso. Y como todos somos consumidores la forma de evitar esos testimonios de famosos sería por la vía de “confiarlos”, la ley habla, “de pacientes reales o supuestos”. Para mí sigue persistiendo la duda, porque la norma pudo estar mejor redactada porque habla claramente de profesionales sanitarios o científicos reales o ficticios, con lo que una persona que no sea profesional pero que ficticiamente finge serlo, ¿ese testimonio quedaría prohibido en publicidad? Y lo mismo en el paciente real o supuesto. Yo consumo este alimento (del que se hable), y aunque no lo consuma, (que supuestamente lo consumo) ¿también estaría prohibida la publicidad testimonial del producto”.