La OCU consigue la nulidad de 22 cláusulas abusivas en contratos de BBVA y Banco Popular.

Dicha entidades no podrán seguir aplicando estas cláusulas y deberán eliminarlas de sus contratos. Se trata de una una sentencia favorable a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid. El juzgado declara nulas, por abusivas, un total de 22 cláusulas de los contratos del Banco Popular y del BBVA. Estas entidades tendrán que dejar de utilizarlas en adelante, eliminarlas de sus contratos y no podrán aplicarlas en el futuro. En marzo de 2011 la OCU impugnó hasta un total de 51 cláusulas de los contratos de préstamo hipotecario, banca por internet, cuenta corriente y tarjeta de crédito de BBVA y Banco Popular. El juicio se siguió en el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid y por primera vez en la historia contó con la personación del Ministerio Fiscal ya que entendía que “existía un interés social que podía verse comprometido”. La OCU apelará la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid respecto de aquellas otras cláusulas que el Juzgado ha declarado válidas, como por ejemplo la cláusula suelo de los contratos hipotecarios. En la declaración de validez de esta cláusula no se han tenido en cuenta ni los argumentos de la OCU ni los del Fiscal sobre la desigualdad y la falta de reciprocidad que provoca la aplicación del suelo en los contratos de millones de usuarios. En este sentido, la OCU afirma que en esta sentencia ha pesado más el informe del Banco de España, sobre la legalidad de esta cláusula y favorable a las entidades financieras, que una interpretación ajustada a la legislación de protección de los consumidores.Haciendo gala de una celeridad insólita, en menos de seis meses el Juzgado ha emitido una sentencia que declara nulas 10 cláusulas del Banco Popular y 12 del BBVA. Algunas de las cláusulas declaradas nulas son las siguientes:

– En el seguro ligado al préstamo hipotecario, el banco, en caso de que la casa hipotecada sufra algún siniestro, se queda con el valor
máximo de reconstrucción del seguro sin ponderar el importe que el usuario ya ha amortizado ni permitirle las facultades de
compensación de créditos, retención, etc.
– La que obliga al usuario a estar pendiente de la revisión del tipo de interés y, si le resultaba favorable, comunicarlo al banco con al
menos diez días de antelación para que se aplique la correspondiente reducción en su hipoteca.
– Que el banco pueda exigir anticipadamente la devolución del capital y los intereses del préstamo hipotecario ante “cualquier
incumplimiento” del usuario.
– Se reconoce al usuario la posibilidad futura de ejercer una actividad económica en su domicilio (finca hipotecada) si lo desea,
sin necesidad del consentimiento expreso y escrito del banco.
– En los contratos de cuenta corriente, se considera abusivo que el banco prohíba al usuario disponer del saldo a su favor en caso de
cancelación de la cuenta hasta que no adeude en la misma “servicios pendientes”, de modo indeterminado.
– Es abusivo obligar al usuario a preavisar al banco, sin determinar el plazo de tiempo, cuando se desee retirar de la cuenta cantidades superiores a 3.000 euros.

No Comments Yet

Leave a Reply

SUSCRÍBETE AL BOLETÍN

Regístrate para recibir las últimas novedades del Programa de La Publicidad en tu email