Según la OCU, «Pensada para el despegue de las compras por internet, la norma presenta luces y sombras para los consumidores». Vivianne Reding, lanza hoy su propuesta de régimen opcional para contratos con consumidores, que podría dejar la directiva en papel mojado. La Comisaria de Justicia de la UE, presenta hoy su propuesta de régimen opcional para contratos con consumidores. Para la OCU,( Organización de Consumidores y Usuarios), la Directiva sobre Derechos de los Consumidores aprobada ayer y que entra en vigor en 2013, supone una ocasión perdida para mejorar los derechos de los consumidores españoles. «La directiva es otra ocasión perdida para mejorar el marco regulatorio europeo de los consumidores en unos momentos donde la desprotección ante la crisis se acentúan más que nunca. Además, no sólo es que no haya grandes mejoras, sino que en otros aspectos nuestros derechos empeoran.» «Es una directiva en gran parte de armonización máxima, lo que implica que España no tiene margen para mejorar el nivel de protección que establece», señala la OCU.
No obstante, gracias a la acción coordinada de la OCU y las principales asociaciones de consumidores europeas agrupadas en el BEUC, se ha
conseguido que la norma, al menos, no reduzca significativamente el nivel de protección actual, principalmente gracias a que ni entra a regular las cláusulas abusivas (cada país sigue teniendo sus listas) ni deja en manos de los comerciantes la elección de los remedios (sustitución, reparación o reembolso) en el ámbito de las garantías. Igualmente se ha conseguido que la directiva se aplique a la descarga de contenidos digitales, lo que no estaba incluido en la propuesta original.
Los avances que introduce, son:
– Establece una lista de obligaciones de información en los contratos concluidos dentro de los establecimientos y otra en contratos a distancia.
– Un período de desistimiento de 14 días (en lugar de 7).
– La prohibición de cargar al consumidor cantidades excesivas por el uso de ciertos medios de pago como las tarjetas de crédito.
– La prohibición de las «casillas preseleccionadas» para los servicios adicionales (seguros, etc.).
– La inclusión de obligaciones de información relacionadas con el contenido digital (interoperabilidad, medidas técnicas de protección).
– En compras por internet, la obligación de informar al consumidor claramente de cuándo se concluye efectivamente una compra.
En el lado negativo, la nueva directiva hará que los españoles pierdan los siguientes derechos:
– La devolución de lo que se compra a distancia (derecho de desistimiento) ya no será gratuita: la directiva impone los costes de devolución al consumidor, salvo si el comerciante ha optado por asumir dicho coste o si el consumidor no ha sido informado de que debía pagar esos costes.
– El consumidor deberá responder por la disminución del valor del bien si quiere devolverlo, aunque sea por el uso normal de lo que compre.
– Hasta ahora, si se devolvían las compras, el comerciante debía reembolsar el precio al consumidor en un plazo de 30 días, y si no debía
pagarle el doble. Con la nueva directiva, estos derechos desaparecen.
El régimen opcional de contratación presentado hoy por la Comisaria Reding, supondría que las empresas pudieran en la práctica decidir qué régimen legal se aplicaría a los contratos con los consumidores: bien el europeo de carácter opcional (el llamado “28º régimen”, pues sería un régimen legal a añadir a los de los 27 estados miembros), bien el derecho del país del que se trate (normalmente el del domicilio del consumidor). Para la OCU esta propuesta generará confusión entre los consumidores y las medianas empresas, y podría suponer en la
práctica que los derechos de los consumidores existentes, incluyendo los que introduce la directiva recién aprobada, se queden en papel mojado. A juicio (OCU), el régimen opcional sólo resultará atractivo para las empresas en la medida en que establezca un nivel de protección de los consumidores inferior al de la legislación de cada Estado miembro. Por lo tanto, la OCU teme que «el régimen opcional acabe resultando en una rebaja en el nivel de protección de los consumidores españoles».