En concreto la Resolución de 12 de junio de 2012 de la Sección Quinta del Jurado de Autocontrol desestima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra una publicidad de «Bifrutas» de Leche Pascual, S.A. La Sección desestimó la reclamación, declarando que la publicidad reclamada no infringía el artículo 2 del Código de Conducta Publicitaria, en relación con el artículo 10.3 del Reglamento 1924/2004 del parlamento Europeo y del Consejo de 20 de diciembre de 2006 relativo a las declaraciones nutricionales y propiedades saludables en los alimentos.