La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha precisado que la tasa que tienen que pagar las empresas de telecomunicaciones para financiar a RTVE debe calcularse sobre la totalidad de sus ingresos, aunque sean de canales de los que no sean responsables editoriales. Se trata de una resolución, que desestima un recurso de Ono a otra resolución anterior de la CMT en la que le instaba a pagar 1 millón de euros adicionales a lo que el operador ya había desembolsado para pagar la tasa de RTVE correspondiente al ejercicio 2009. Ono alegaba que la Ley de financiación de RTVE obligaba al pago a «operadores que sean concesionarios o prestadores del servicio de televisión tanto en acceso abierto como en acceso condicional» por lo que ellos no tenían la condición de operador de televisión o ser responsable editorial. Incluso añadía que «difunde canales sobre los que no ostenta la responsabilidad editorial», y por tanto, no puede ser considerado un operador de televisión. Pero para la CMT la Ley de Financiación de RTVE la «interpretación» que hace Ono «no es la que se ajusta a la Ley «. El regulador considera «coherente» que se utilicen los ingresos totales de las «telecos» para calcular la tasa que tienen que pagar, ya que es «el conjunto del servicio ofertado» el que se ha beneficiado de la supresión de publicidad en RTVE. Por todo ello, la CMT desestima la reclamación de Ono y confirma su anterior resolución en la que instaba al operador a abonar 1 millón adicional a lo que ya había pagado por la tasa de RTVE correspondiente a 2009. Las televisiones privadas en abierto están obligadas a financiar con un 3 por ciento de sus ingresos brutos de explotación a RTVE, mientras que la obligación para las cadenas de pago es del 1,5 por ciento y para las empresas de telecomunicaciones con negocio audiovisual el 0,9 por ciento. La CMT ya comprobó -según Europa Press- que las autoliquidaciones de algunas cadenas privadas habían excluido las cantidades correspondientes a los contenidos sobre los que las televisiones manifestaban no tener el control editorial (como los canales que se servían en los diferentes paquetes de las TV de pago) o sobre los terminales (los descodificadores). En su resolución, sin embargo, el organismo señaló que estos ingresos no pueden suponer en ningún caso una deducción en la cifra de ingresos brutos para calcular la tasa.