Las entidades financieras no ofrecen la información de forma “destacada y legible” ni permiten “acceder directamente” a ella como pide la ley, mientras los bancos son cada vez son más opacos en lo referido a los datos de préstamos hipotecarios. La transparencia es en la actualidad una de las grandes exigencias de la sociedad española, no solo en el ámbito político, sino también en el bancario. Para dar respuesta a esta exigencia se requieren profundos cambios tanto en la Unión Europea como en nuestro país. Dichos cambios se están produciendo en estos momentos, pero la transparencia no está siendo una prioridad para los dirigentes europeos. Es el Banco de España, y no el Banco Central Europeo, el que se sigue encargado de velar por ambos aspectos, y para ello se sirve de distintas leyes que, según un estudio de Acierto.com, no consiguen su objetivo en muchos casos.
Entre otros aspectos, la Circular nº 5/2012 de 27 de junio (BOE de 6 de julio) trata de regular la forma en la que los bancos deben presentar en sus páginas web información relevante para sus clientes sobre comisiones y descubiertos. En concreto, la ley estipula que: “Las entidades publicarán […] los tipos de interés y las comisiones habitualmente aplicados a los servicios bancarios prestados con mayor frecuencia a su clientela […] en las páginas de Internet de las entidades, mediante vínculos que, de forma destacada y legible, se localicen en la pantalla inicial de la primera página, desde la que se podrá acceder directamente a las condiciones de cualquiera de los servicios bancarios a los que se refieran”.
Sin embargo, tal y como revela el estudio de Acierto.com, que ha analizado las webs de las 11 principales entidades financieras españolas, si bien estas cumplen la ley, no lo hacen con la diligencia que cabría esperar. “En general, todas las entidades que hemos analizado incluyen el enlace a la información requerida por la ley, pero esta suele encontrarse en la parte inferior de sus páginas web, en una zona poco relevante y visible y, habitualmente, con un tipo de letra inferior al usado en el resto de la página”, explica Carlos Brüggemann, Director de Operaciones de Acierto.com.
Por tanto, bien podría alegarse que los bancos españoles no enlazan esa información relevante para sus clientes de una manera “destacada y legible”, tal y como demanda la ley de transparencia. A esta circunstancia se suma el hecho de que, por norma general, las entidades financieras no dan un título a dichos enlaces suficientemente descriptivo. Así, en lugar de hablar de tipos de interés y descubiertos, los enlaces a dichos datos reciben nombres tan genéricos y poco clarificadores como “Tablón” o “Información a clientes”.
Además, tal y como revela el estudio realizado por Acierto.com, en la mayoría de los casos, el documento de destino suele enmascarar la información entre otros datos de diversa índole, como otros documentos legales. De esta forma, se podría alegar que algunos bancos españoles no permiten “acceder directamente” a esa información, tal y como requiere la ley.
La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, regula también la información sobre préstamos hipotecarios, las conocidas como fichas de información precontractual o FIPRE, y estipula que estas “estarán a disposición de los clientes de préstamos, de forma gratuita, en todos los canales de comercialización utilizados por la entidad”. De esta manera, solo es necesario que los bancos no consideren sus webs como “canales de comercialización” para que puedan evitar incluir estas útiles fichas en sus páginas en Internet.
El estudio del comparador de seguros revela también que solo dos de las entidades financieras analizadas incluyen las fichas FIPRE en la portada de hipotecas de sus webs, Banco Sabadell y Unicaja. El hecho de no facilitar las fichas estipuladas por la ley dificulta la comparación de datos con productos de otros bancos. “Cabe recordar que los bancos sí están obligados a ofrecer las fichas FIPRE con el formato estipulado por el Banco de España en sus oficinas, que son lugares de comercialización de productos”, comenta Carlos Brüggemann. “No obstante, es necesario tener en cuenta que, si bien son de gran utilidad, estas fichas informativas tienen un valor estrictamente orientativo y solo la oferta vinculante ha de ser respetada en el contrato hipotecario”, alerta el Director de Operaciones de Acierto.com.
La falta de transparencia en la información relativa a préstamos hipotecarios también se extiende a lo referido a la Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario del Banco de España. Según la ley, “la guía estará disponible en todos los establecimientos comerciales de las entidades de crédito, en sus páginas electrónicas y en la página electrónica del Banco de España, y deberá hallarse a disposición de los clientes en cualquier momento y gratuitamente”.
Por lo tanto, en la práctica, la norma no especifica de manera concreta cómo deben enlazar dicha guía y solo cinco de los bancos la incluyen en su portada de hipotecas (Banco Popular, Banco Sabadell, BBVA, Ibercaja y Unicaja), mientras que otros tres hacen lo propio en las fichas de cada tipo de préstamo hipotecario (Banco Popular, Kutxabank y Unicaja). En cambio, el resto de entidades se limita a cumplir la ley enlazando la Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario del Banco de España desde zonas de sus webs no relativas a hipotecas, lo que dificulta claramente el acceso al documento.
“Esta guía, publicada a mediados de 2013, contiene mucha información útil en sus 75 páginas, sobre todo aquella que no suelen comunicar los bancos, como la posibilidad de pedir una oferta vinculante antes de contratar, el hecho de que se puede elegir tasador de inmueble de mutuo acuerdo con el banco o diversos datos útiles sobre las cláusulas suelo”, explica Carlos Brüggemann.