El Parlamento Europeo ha dado luz verde hoy a una nueva legislación que fija límites a las remuneraciones obtenidas por los banqueros e impone unos requisitos de capital más exigentes a las entidades bancarias para facilitar el flujo del crédito a la economía real. Se trata de medidas para reforzar al sector ante futuras crisis. La nueva legislación ha sido acordada por el Parlamento y el Consejo y se aplicará a partir del 1 de enero de 2014.
Esta reforma está integrada por una directiva que rige el acceso a la actividad bancaria, aprobada por 608 votos a favor, 33 en contra y 67 abstenciones, y por un reglamento sobre el ejercicio de las actividades de las instituciones de crédito y de las empresas de inversión, que ha recibido 595 votos favorables frente a 40 en contra y 76 abstenciones. La reforma tiene por objetivo reforzar la resistencia del sector ante cualquier crisis que pueda desencadenarse en el futuro.
El ponente de esta legislación, el eurodiputado austríaco Othmar Karas (PPE), declaró en el debate previo al voto que «este nuevo paquete legislativo constituye la regulación bancaria más ambiciosa de la UE hasta el momento. Las nuevas normas, que se aplicarán a 8.200 bancos, representan los cimientos sobre los que debe construirse la unión bancaria. El mecanismo de supervisión bancaria será el techo. Ahora tenemos que construir las paredes: el marco regulatorio para los bancos y los sistemas de garantía de depósitos. Como legisladores, no regulamos el nivel de los salarios. Las normas sobre las primas a los banqueros garantizarán justicia y transparencia y contribuirán a cambiar la cultura bancaria».
El paquete legislativo establece que las primas anuales de los banqueros, es decir, la parte de sus remuneraciones que es variable y ligada al logro de objetivos, no pueden en general superar el salario fijo anual. Sin embargo, pueden llegar a duplicarlo si al menos un 66 por ciento de los accionistas que tengan al menos la mitad de las acciones así lo aceptan (o un 75 por ciento de los votos si no hay quórum). Además, al menos el 25% de los bonos que superen el importe del salario tendrán que ser diferidos por un plazo de al menos cinco años. El objetivo de estas medidas es evitar la asunción de riesgos especulativos excesivos. Hasta el momento no existía ningún límite a estas primas.
Los bancos de la UE deberán dotarse con reservas de capital más elevadas, que ejercerán de colchón financiero para hacer frente a la devolución de depósitos y al pago de deudas. Las entidades estarán obligadas a guardar un 8% de capital de calidad, del que más de la mitad tendrá que ser del máximo nivel de calidad y mínimo de riesgo (el doble del porcentaje actual). Este capital tiene que ser líquido, es decir, debe poder pasarse a metálico para pagar a ahorradores y acreedores en caso de necesidad. Los bancos también estarán obligados a mantener un «colchón de conservación de capital» que absorba las pérdidas, así como un «colchón de capital anticíclico» con el fin de garantizar que en tiempos de bonanza económica acumulan suficientes fondos que les permitan proveer crédito de forma estable en los periodos de dificultad.
Préstamos a la economía real. Las nuevas normas disminuyen los riesgos asociados a los préstamos a las pymes. Además, reducen las reservas de capital que los bancos deben bloquear para cubrirse en caso de impago por parte de las pequeñas y medianas empresas. Con ello, se espera que fluya más el crédito a estas sociedades.
En cuanto a transparencia y supervisión, la legislación aprobada este martes exigirá a los bancos que publiquen sus ganancias, impuestos pagados y subsidios recibidos en todos los países, así como el volumen de negocio y el número de empleados. A partir de 2014 estas cifras tendrán que ser comunicadas a la Comisión Europea y se publicarán a partir de 2015. Los bancos serán supervisados por las autoridades nacionales competentes, en cooperación con la Autoridad Bancaria Europea, que tendrá nuevos poderes.
Las nuevas normas tendrán que recibir ahora el visto bueno formal del Consejo de Ministros y se aplicarán a partir de enero de 2014. Este paquete legislativo transpone al derecho comunitario un conjunto de normas internacionales sobre capital bancario, conocidas como Basilea III, acordadas en el G20. El reglamento sobre requisitos de capital (CRR, en sus siglas en inglés) introduce el primer conjunto de normas prudenciales que se aplicarán directamente a todos los bancos de la UE.
La directiva (CRD IV, en sus siglas en inglés) establece unas normas mínimas y, por tanto, permitirá a los Estados miembros imponer exigencias de capital más duras.
Foto: Parlamento Europeo.