Los estancos podrán comercializar otros productos previa declaración responsable, en vez de la actual autorización

El Consejo de Ministros ha modificado la normativa de desarrollo de la Ley de Ordnación del Mercado de Tabaco. Los titulares de expendedurías podrán importar labores de tabaco de países de la Unión Europea y se permite la venta de productos del tabaco a distancia a personas residentes en otro Estado miembro de la Unión. La subasta sustituye al concurso como la forma de provisión de las expendedurías y se introducen importantes avances en la gestión de la red minorista del mercado de tabaco, para mejorar la regulación del sector e incrementar la competitividad

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 1999 que desarrollaba la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y regulaba el estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco. La norma aprobada se adapta, en primer lugar, a las recientes modificaciones en la Ley, que tienen por objeto dar cumplimiento a una sentencia del Tribunal Supremo del año 2012. Así, se elimina la inhabilitación existente a los titulares de una expendeduría de tabaco y timbre para poder importar labores de tabaco de Estados de la Unión Europea, y se permite la venta a distancia, a personas residentes en otro Estado miembro de la Unión.

Además, se establece la subasta en vez del concurso como la forma de provisión de las expendedurías. Se adapta, así, el real decreto a lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2013. En cuanto al funcionamiento de operadores, el Real Decreto incorpora también una serie de mejoras que tratan de dinamizar el mercado minorista y adaptarlo a la evolución de la realidad económica. Desde esta perspectiva, cabe destacar las siguientes medidas:

Se liberaliza el horario mínimo de apertura y se elimina el requisito de residencia en la misma localidad.
Se permite la comercialización en los estancos de otros productos previa declaración responsable, que sustituye a la autorización existente hasta ahora.
Se contempla la posibilidad de conversión de una expendeduría general en una complementaria, con lo que se facilita la adaptación de las expendedurías a la realidad económica y demográfica.
Se introduce una mayor flexibilidad en el régimen de transmisión de las expendedurías.

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