Se trata del Reglamento de desarrollo de la Ley General de la Comunicación Audiovisual sobre restricciones a la publicidad comercial incluidas en la ley. Así telediarios, programas de investigación y reportajes no podrán ser patrocinados desde ahora, según el Reglamento de desarrollo de la LGCA. La Ley General de Comunicación Audiovisual, de marzo de 2010, ya establecía que las cadenas «tienen el derecho a que sus programas sean patrocinados, excepto los programas de contenido informativo de actualidad». «Se entiende por programa informativo de actualidad el equivalente a un telediario o boletín de noticias, incluidos los programas de investigación o reportajes sobre las noticias políticas o económicas de actualidad».
El Reglamento, establece también que los patrocinios que inciten a la compra contarán dentro de los 12 minutos de publicidad por hora limitados por la Ley y fija una duración máxima de 10 segundos para ellos yendo asociados a programas o subprogramas que tengan una entidad propia, no admitiéndose respecto de secciones de los programas o de avances de programación. Cuando un patrocinio no cumpla estas condiciones, se considerará publicidad convencional y computará dentro del límite de 12 minutos por hora.
En cuanto a autopromoción, excluye del cómputo de 12 minutos por hora de publicidad como máximo a los anuncios relacionados con los propios programas o con los productos accesorios derivados directamente de esos programas y establece un límite de 5 minutos por hora para este tipo de anuncios. Las emisiones que computan dentro de este límite, son avances de programación, sobreimpresiones publicitarias sobre los programas (que no se limitan a informar de su próxima emisión) o autopromociones de cadenas de tv.
El límite a las telepromociones, publicidad efectuada por el presentador o protagonistas de un programa, utilizando el escenario, la ambientación y el atrezzo del programa, pueden ocupar un máximo de 3 minutos por hora (36 minutos al día) al margen de los 12 minutos por hora de publicidad. En retransmisiones deportivas, la Ley General de la Comunicación Audiovisual permite emitir anuncios publicitarios aislados cuando el acontecimiento se encuentre detenido. Si no es así, sólo se consiente la emisión de mensajes publicitarios siempre que permitan seguir dicho acontecimiento.