La Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado señala que que los premios de sorteos anteriores al 31 de diciembre están libres de retenciones del 20% aunque se cobren en marzo. Loterías «se ve obligada a poner de manifiesto que Los premios del pasado sorteo de Navidad así como los de todos los sorteos de cualquiera de las modalidades de Loterías o apuestas deportivas e hípicas gestionados por Loterías y Apuestas del Estado cuyos agraciados sean personas físicas, y celebrados hasta el 31 de diciembre, inclusive, no están sujetos a retención o gravamen alguno, independientemente del momento en que se cobren, siempre dentro del período de tres meses a contar desde su celebración. Por ejemplo, si un premio del Sorteo de Navidad se percibe el 21 de marzo del 2013 (caduca el 22 de marzo) no llevará retención fiscal de tipo alguno».
Únicamente los premios correspondientes a los sorteos o jornadas de apuestas deportivas e hípicas celebrados desde el 1 de enero del 2013 en adelante, y por encima de un determinado importe, podrán estar sujetos a la retención de un gravamen especial del 20 %, de conformidad con lo que a dicho efecto establezca el texto del “Proyecto de Ley por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica”, cuya publicación no se ha realizado al día de la fecha.