Meetic, eDarling y Parship firman con AUTOCONTROL el primer Código de Autorregulación de la Publicidad del sector de búsqueda de pareja, amistad, encuentros, contactos, etc, a través de Internet.

Su objetivo es promover una publicidad responsable, especialmente en materia de protección de menores y de dignidad de la persona. El control del cumplimiento de dicho Código corresponderá a AUTOCONTROL, sobre los requisitos de autorregulación de la Ley de Competencia Desleal. Se trata del primer Código de Autorregulación de la Publicidad de Empresas de Servicios de búsqueda de pareja, amistad, encuentros, contactos e intermediación de parejas según afinidad y compatibilidad a través de Internet. La firma y presentación del Código, pionero en Europa, ha tenido lugar esta mañana en la sede de AUTOCONTROL. En representación de AUTOCONTROL ha firmado el Código su Director General, José Domingo Gómez Castallo. Por su parte, las empresas firmantes han estado representadas por Jaime Domingo, Director de Marketing offline de Meetic para España y Portugal; Arántzazu Sánchez Belastegui, Directora de eDarling España y Maria Rubies, Marketing Manager de PARSHIP.es. La oferta de servicios de Internet orientados a encuentros y contactos de amistad y pareja, así como las plataformas de intermediación de parejas basadas en afinidad, se han multiplicado en los últimos años. Estos sitios, que excluyen toda actividad de comercio sexual, ofrecen el servicio y las herramientas necesarias, bien para fomentar encuentros y contactos de amistad y parejas, bien para fomentar relaciones duraderas entre usuarios, basándose en estudios de afinidades y compatibilidades desarrollados científicamente. Así pues, a través de tales servicios se facilitan y optimizan las relaciones sociales y personales de millones de personas y, como tales, suponen una importante herramienta de interrelación social. Su multiplicación ha supuesto un crecimiento de las acciones promocionales de este tipo de servicios. El objetivo del Código presentado es reforzar la responsabilidad de estas empresas con la sociedad, especialmente en materia de protección de menores y de dignidad de la persona, para ello se ha logrado consensuar un conjunto de reglas que guiarán a las compañías adheridas en el desarrollo, ejecución y difusión de sus mensajes publicitarios y sus acciones promocionales. En palabras del Director General de AUTOCONTROL, “a través de la adopción del presente Código las empresas firmantes establecen un conjunto de principios y reglas de naturaleza deontológica que, siempre desde el respeto a la legislación vigente en la materia, suponen un paso más allá en su compromiso, reforzando su responsabilidad con la sociedad”. El Código que entrará en vigor en un mes y que será de aplicación y obligado cumplimiento para las empresas firmantes, sin perjuicio de que más empresas del sector se adhieran al mismo, adoptando los compromisos en él contenidos. Desde AUTOCONTROL se seguirá trabajando para que se incorporen el mayor número de empresas del sector. Las normas contenidas en el Código se aplican tanto a la oferta, publicidad y promoción de servicios de Internet orientados a encuentros y contactos de amistad y pareja, como a las plataformas de intermediación de parejas basadas en afinidad y compatibilidad de las empresas firmantes. El acuerdo consiste en primer lugar en la obligación de cumplir una serie de principios generales, como son: el principio de legalidad, de lealtad, de responsabilidad social, de veracidad, de protección de datos y privacidad. En segundo lugar: Se establece una serie de obligaciones cuyo fin es garantizar la protección de los menores. Entre tales obligaciones como la obligación de evitar el establecimiento de servicios destinados a niños y/o menores de edad. La obligación de no dirigir su publicidad o promoción a menores de edad, evitando a tal fin la utilización de diseños o códigos de comunicación destinados a niños o menores de edad o de especial atractivo para los mismos; utilización de modelos publicitarios menores de veintidós años o de personas que parezcan o aparenten ser menores de veinte años; patrocinio o publicidad en eventos, soportes o medios específicamente dirigidos a menores de edad; La no difusión de publicidad en televisión antes, durante o después de la emisión de programas cuya audiencia sea mayoritariamente de menores de edad. Que su publicidad en redes sociales se muestre a menores de 18 años. La obligación de incluir en sus mensajes publicitarios por televisión (excepto en los patrocinios) y en prensa escrita, así como en la página web de acceso a sus servicios en Internet, de forma clara y fácilmente legible, la advertencia de que los servicios se prestan exclusivamente a mayores de edad, a través de la inclusión de la indicación “+18” o “Para mayores de 18 años”. En tercer lugar: Se incluyen disposiciones para garantizar el respeto a la dignidad de la persona y la imagen de la mujer. Estableciendo, entre otras, la obligación de hacer constar en las condiciones generales o de uso la obligación de que los usuarios utilicen el servicio ofertado con fines estrictamente privados y, en ningún caso, con fines profesionales o comerciales (prospección, acoso o prostitución). Asimismo, se hará constar la obligación de no difundir de ninguna manera informaciones o contenidos con vínculos a otros sitios de carácter ilegal o contrarios a las buenas costumbres. Finalmente, se establece un sistema de aviso conforme al cual las empresas adheridas al código, se comprometen a incluir en su página web un botón de aviso fácilmente accesible, que permita a sus usuarios poner en conocimiento de la empresa las conductas de los usuarios que se presentan de forma sospechosa y aquéllas que sean contrarias a lo establecido en este código. El control del cumplimiento del mismo corresponderá a AUTOCONTROL, organismo que tiene acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos a los sistemas de autorregulación en la Ley de Competencia Desleal, para su reconocimiento legal. De esta forma, el jurado de Autocontrol (organismo extrajudicial de resolución de controversias en materia publicitaria), será el encargado de resolver las eventuales controversias que puedan surgir por la presunta infracción de las normas contenidas en el citado Código. Las empresas adheridas a este Código, por su parte, se comprometen a acatar las resoluciones que emita el Jurado de AUTOCONTROL. Se trata de un servicio gratuito para consumidores y asociaciones de consumidores.

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