Nueva sentencia prohibiendo publicidad exterior de bebidas alcohólicas de alta graduación en Madrid. XXII Jornadas de AEPE en Valencia

El Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid ha dictado sentencia contra la publicidad exterior de una marca de whisky situada en la fachada de un edificio madrileño por considerar que dicha publicidad es ilícita y desleal. Coincide así con otros pronunciamientos como una sentencia del Tribunal Supremo, señala AUC. En todos esos casos, los jueces se han pronunciado a raíz de demandas interpuestas por la Asociación de Usuarios de la Comunicación, a la que han ido dando la razón de forma reiterada. AUC pide que esa prohibición, que actualmente sólo existe en algunas Comunidades Autónomas, se extienda al conjunto del Estado.

La sentencia, que considera acreditada la presencia de un cartel comercial de J&B en un inmueble de la calle Francisco Silvela, así como que el hecho de que el cartel era visible desde la vía pública, hace referencia a la normativa autonómica sobre publicidad de bebidas alcohólicas (ver anexo) afirmando que “nos encontramos ante una norma cuya finalidad es la protección de la salud pública, y en materia de publicidad se encamina a reducir la oferta de alcohol (…) sólo efectuando una interpretación amplia de la misma (…) se podrán conseguir los objetivos marcados”. Recuerda, en este sentido, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la cual, “fundándose en la extraordinaria relevancia que tiene la protección del derecho a la salud (…) a declarado con reiteración que una normativa que limita las posibilidades de hacer publicidad de bebidas alcohólicas, como medio de combatir el alcoholismo, responde a las preocupaciones por la salud pública y no vulnera las libertades económicas porque se trata de limites basados en un interés público legítimo”.

En relación a la sentencia, la Asociación de Usuarios de la Comunicación espera que, a partir de ahora, el Gobierno de la Comunidad de Madrid actúe contra esta publicidad prohibida, y pide además una armonización a nivel estatal de la legislación en materia de publicidad de alcohol.

Según AUC, el artículo 5.5 de la Ley General 34/1988, de 12 de noviembre, General de Publicidad, señala que “queda prohibida la publicidad de bebidas alcohólicas en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo”. En el mismo sentido, La Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid, prohíbe expresamente en su artículo 28.1h) “la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas en todos los lugares donde esté prohibida su venta, suministro y consumo” salvo en el caso de “bebidas que obtienen su graduación mediante fermentación de la uva, manzana o cereales y cuya graduación no supere los veinte grados centesimales”.

Por su parte, el artículo 30 de esta Ley 5/2002 establece que “No se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores, o en días de feria o fiestas patronales o similares regulados por la correspondiente ordenanza municipal”. De la combinación de los preceptos arriba mencionados, se deriva una clara y terminante prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública en la Comunidad de Madrid para las bebidas destiladas y para las bebidas fermentadas cuya graduación sea e veinte o más grados centesimales.

Por su parte La Asociación Española de Publicidad Exterior AEPE – que celebra desde este jueves sus XXII Jornadas de Publicidad Exterior, en Valencia- ha denunciado en múltiples ocasiones las normativas contradictorias existentes entre ayuntamientos y Comunidades Autónomas, como es el caso del Ayuntamiento y Comunidad, con distintas visiones legales sobre como publicitar productos legales en las calles de las ciudades.

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