Nuevas normas para la producción, presentación, y etiquetado de Bebidas Espirituosas como el «Pacharán» y «Ronmiel» y nueva regulación de comercialización de Preparados para Lactantes

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se establecen normas complementarias a las de la Unión Europea para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas y adapta la regulación de Preparados para Lactantes a la normativa europea Se trata de una iniciativa propuesta por los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de Industria, Energía y Turismo, de Economía y Competitividad, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. El objetivo general de esta norma es mejorar la competitividad del sector nacional de bebidas espirituosas, garantizar la leal competencia entre las industrias y favorecer la unidad de mercado.

La norma simplifica la normativa nacional sobre bebidas espirituosas, adaptándola al marco legislativo de la Unión Europea y a la evolución del mercado español, y unifica todas las disposiciones existentes en el marco jurídico nacional en un único Real Decreto. Según el Gobierno «refuerza los requisitos y especificidades de la producción de bebidas espirituosas en España, que han demostrado su utilidad al aplicar una política de calidad, consolidando la legislación española sobre métodos de producción tradicionales del brandy».

Pacharán y Ronmiel

El Gobierno afirma que «afianza determinadas menciones que cuentan con un marcado carácter tradicional, amplio reconocimiento y representatividad en el mercado, entre ellas «Pacharán» y «Ronmiel». Todo ello permite proporcionar una información adecuada al consumidor que facilite su derecho a la elección de compra». En concreto, la norma consolida la legislación nacional sobre métodos de producción tradicionales del brandy, que data de los años 1974 y 1977; establece menciones facultativas para determinadas categorías de bebidas espirituosas (ron, brandy, orujo, bebida espirituosa anisada, anís, anís destilado, licor y bebida espirituosa) y precisa los elementos básicos que deberán cumplir el «Pacharán» y el «Ronmiel». Asimismo, establece los métodos de análisis aplicables y los requisitos de comercialización y etiquetado.

Por otra parte el Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica otro de 2008 sobre reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación. El objeto de este Real Decreto es incorporar una Directiva comunitaria de 2013 a la legislación española. En la actualidad, la normativa vigente, que recoge una Directiva de 2006, establece que los preparados para lactantes y los preparados de continuación se elaboren únicamente a partir de las fuentes proteínicas de leche de vaca y aislados de proteínas de soja, por separado o mezclados, así como hidrolizados de proteínas.

Sin embargo, en los últimos años, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha emitido dos dictámenes en los que concluye que las proteínas de leche de cabra pueden ser una fuente adecuada para los preparados para lactantes y de continuación, y que los preparados a base de hidrolizados de proteínas de lactosuero, con un determinado contenido en proteínas, y consumidos junto con alimentación complementaria, pueden ser adecuados para lactantes de más edad. En esta norma se introducen dos novedades:

1. Se autoriza la comercialización de los preparados para lactantes y los preparados de continuación elaborados a partir de proteínas de leche de cabra, siempre que el producto final cumpla los criterios de composición establecidos en una Directiva comunitaria de 2006.

2. Se autoriza la comercialización de preparados de continuación a base de hidrolizados de proteínas de lactosuero, con un contenido de proteínas de 1,9 g/100 kcal. (0,47 g/100 kJ).
De este modo, se introduce una mayor flexibilidad en relación con la composición de los productos regulados en esta norma, permitiendo la comercialización de productos innovadores y una mayor oferta a disposición de los consumidores, mediante el empleo de una mayor variedad de fuentes de proteínas, siempre que el producto final cumpla los criterios de elaboración de alimentos seguros.

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