La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha incoado un expediente sancionador a Mediaset (SNC/DTSA/0040/15) por el presunto incumplimiento del requerimiento que la Comisión emitió en diciembre de 2014. Se trata de un requerimiento para que efectuase una correcta adecuación de la calificación por edades de los contenidos del programa “Sálvame diario”. Dentro de “Sálvame Naranja” podría haber emitido escenas e imágenes que no se adecuarían a la calificación de sus contenido. “Sálvame Naranja” se emite en horario de protección reforzada.
Tras este requerimiento, Mediaset modificó la calificación del programa (era “no recomendado para menores de 7 años”) dividiéndolo en dos partes: “Sálvame limón” hasta las 17 horas, y “Sálvame naranja”, desde las 17 horas hasta su finalización. La primera parte está calificada como “no recomendado para menores de 12 años” y la segunda como “no recomendado para menores de 7 años”, puesto que de 17 a 20 horas es la franja de protección reforzada.
A pesar de ello, la CNMC ha constatado que Mediaset, en su canal Telecinco, ha podido vulnerar lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), al haber emitido en el programa “Sálvame Naranja” del día 9 de junio de 2015, en la franja de protección reforzada, escenas e imágenes cuyos contenidos no se adecuarían a la calificación dada por el operador como no recomendada para menores de 7 años. Este hecho se considera una infracción grave y podría suponer la imposición de una multa entre 100.001 hasta 500.000 euros.
En el caso de Atresmedia, La CNMC sanciona a Atresmedia con 66.221 euros por superar el tiempo de emisión de publicidad. La sanción se produce al haber superado en su canal Antena 3 TV los límites de tiempo de emisión dedicados a los mensajes publicitarios, regulados en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
En concreto, el artículo 14.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural (“Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj”). Las infracciones -de carácter leve- detectadas en Antena 3 TV tuvieron lugar en noviembre y diciembre de 2014.