La Organización de Consumidores y Usuarios ha presentado una denuncia contra Idilia Foods S.L (Nocilla) y Greenfood Import-Export S.L (Cocar) por el incumplimiento de la normativa sobre información alimentaria facilitada al consumidor. A través de estas denuncias, OCU solicita además a las direcciones de consumo de la Generalitat Valenciana y de la Junta de Andalucía respectivamente, que pongan en marcha un procedimiento de inspección y sanción a ambas empresas.
OCU, junto con otras organizaciones de consumidores de 11 países, exige a la Comisión Europea que publique los perfiles nutricionales y acabe con las alegaciones en alimentos que no tienen un perfil nutricional saludable
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), ha presentado ante la Dirección de Consumo de la Generalitat Valenciana una denuncia contra Idilia Foods, S.L., fabricante de Nocilla, por el incumplimiento de la normativa sobre información alimentaria facilitada al consumidor.
Por la misma causa y de forma paralela, la Organización ha interpuesto otra denuncia ante la Dirección de Consumo de la Junta de Andalucía contra la empresa Greenfood Import-Export, S.L, fabricante de la bebida Cocar.
Según OCU, Idilia Foods utiliza de forma irregular la alegación nutricional “+ leche fuente de calcio” en el envase de Nocilla, una declaración comparativa que está mal empleada según recoge el artículo 9 del Reglamento (UE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece que solo pueden compararse alimentos de la misma categoría y que, además, debe mencionarse la diferencia en la cantidad de ese nutriente y haciendo referencia a la misma cantidad del alimento.
En el caso de Nocilla, Idilia no indica en qué medida la crema de untar tiene más leche (si es un 1% o un 50%), y tampoco concreta la comparación, pues no indica con qué producto de la misma categoría se está comparando para afirmar dicha alegación.
Además, OCU denuncia que la ubicación y el tamaño de las letras y del signo “+”, tal y como se presentan en el envase, pueden inducir a error al consumidor, ya que aparentemente abarca tanto a la leche como al calcio.
Además, si se tienen en cuenta los perfiles nutricionales (aún pendientes de aprobar por la Comisión Europea), la afirmación sobre el calcio no debería estar incluida en la etiqueta, ya que el producto multiplica por cinco el límite de grasas saturadas y por seis el límite de azúcar establecidos por estos perfiles.
En el caso de Cocar, OCU cree que la empresa denunciada incumple el Reglamento por la falta de menciones obligatorias que deben figurar en el envase de un producto, en concreto la falta de denominación del alimento, así como la cantidad de cada uno de los ingredientes que lo configuran y aparecen destacados en el envase.
Así, el Reglamento establece que la denominación debe indicarse en la etiqueta de forma clara, legible y si se comercializa en España, ha de constar en español. Sin embargo, en este producto se desconoce si se trata de un zumo o de una bebida refrescante, ya que todas las denominaciones que constan en el envase son comerciales (“Cocar”, “Superjuice”, “Organic energy”, etc). Además, en la lista de ingredientes del envase no aparece la cantidad de guaraná, green tea o yerba mate que se destacan en el frontal del mismo, un requisito obligado por el reglamento.
Ante esta situación, OCU cree que, para garantizar la protección de los consumidores de manera efectiva, facilitar que éstos elijan entre los diferentes alimentos con pleno conocimiento de causa y crear condiciones iguales de competencia para la industria alimentaria, los productos comercializados deben poseer un etiquetado adecuado.
Para OCU es fundamental que las declaraciones de los alimentos puedan ser comprendidas por los consumidores y que se les proteja de declaraciones engañosas que pueden inducir a error en la toma de decisiones, como la atribución de alguna característica a un producto que en realidad no posee. En opinión de OCU, este engaño puede orientar la compra hacia esos productos en detrimento de otros de similares características, pero que sí informan de su verdaderas características y formas de producción.
Por este motivo, BEUC (Organización Europea de Consumidores), junto con las organizaciones de consumidores de 11 países, entre ellas OCU, ha puesto en marcha una campaña para denunciar el retraso de la Comisión Europea en acabar con las alegaciones en alimentos que no tienen un perfil nutricional saludable.
Según el reglamento aprobado en 2006, las alegaciones nutricionales y de salud no deberían utilizarse si el perfil nutricional del alimento no es adecuado por tener un exceso de determinados nutrientes problemáticos, como sal, azúcar, grasas saturadas o grasas totales. Sin embargo, los fabricantes aún siguen teniendo carta blanca para anunciar alegaciones nutricionales y de salud en productos que en realidad son poco saludables.