Igualmente, solicita al juez que cese la práctica de Ryanair de exigir el DNI a los menores que viajan acompañados por sus padres. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha impugnado ante los tribunales de justicia hasta cuarenta cláusulas de los contratos de cinco compañías aéreas – Ryanair, Iberia, Spanair, Aireuropa y Vueling- por considerar que son abusivas y perjudican a todos los viajeros. La OCU ha interpuesto la llamada acción de cesación contra las condiciones generales de la contratación de estas aerolíneas puesto que muchas de esas condiciones, redactadas por las propias compañías de forma unilateral, son a juicio de la Organización, desequilibradas, desproporcionadas y abusivas. Hasta ahora, un usuario perjudicado por la aplicación de una de estas cláusulas (por ejemplo la que impone el pago de los llamados “gastos de gestión”) tiene que acudir a los tribunales individualmente. Si la OCU obtiene una sentencia favorable, las compañías serán condenadas a eliminar esas cláusulas, que desaparecerán de todos los contratos, no pudiendo perjudicar a más pasajeros por los motivos impugnados. Algunas de las cláusulas y prácticas de las compañías aéreas impugnadas en las demandas presentadas por la OCU son estas:
• En los billetes de ida y vuelta, la aerolínea cancela el billete de vuelta si, por cualquier razón, el usuario no ha utilizado el viaje de ida.
• La compañía se reserva el número máximo de menores que pueden subir a bordo.
• La aerolínea carga al usuario un importe por un concepto tan ambiguo como el de “gestión de billetes”.
• La compañía se reserva la facultad de decidir qué documentación identificativa debe presentar el viajero (a pesar de que la Agencia Española de Seguridad Aérea tiene claramente establecidos qué documentos son válidos para viajar).
• La aerolínea no acepta dinero en efectivo como medio de pago.
• La compañía obliga al consumidor a reclamar en los tribunales de un país extranjero, caso de que surja algún conflicto.
• Aunque la ley establece que el billete incluye el derecho del usuario a ser trasladado con su equipaje, algunas compañías se reservan la posibilidad de cobrar al pasajero por facturar cualquier tipo de equipaje.
• La compañía puede denegar el embarque a toda una familia numerosa si no lleva consigo el título acreditativo.
• La aerolínea no permite el embarque si el usuario no presenta, además de la tarjeta de embarque y el DNI, la tarjeta de crédito con la que compró el billete.
• La compañía puede cambiar a su antojo la plaza elegida por el viajero alegando “motivos de funcionamiento” y también puede registrar su equipaje aunque el pasajero no esté delante (cuando solo las fuerzas y cuerpos de seguridad pueden llevar a cabo este registro).
• Finalmente, y aunque estas cláusulas ya fueron declaradas abusivas en demandas presentadas por la OCU en el pasado, las compañías siguen sosteniendo que los horarios no forman parte de los contratos y, por tanto, no les vinculan.
Como ya ocurrió con la demanda contra BBVA y Banco Popular por cláusulas abusivas -incluida la cláusula suelo-, la OCU pretende ahora introducir una mayor transparencia en el transporte aéreo y más equilibrio en las relaciones de millones de usuarios con las compañías aéreas.