Orange no podrá reivindicar el color naranja como «signo distintivo exclusivo» para su marca, según el Supremo.

Se trata del fallo del recurso de casación ante el Tribunal Supremo, de Orange sobre el color naranja como elemento distintivo ya que se trata de uno de los colores más usuales en el mercado. Para el Supremo la «simpleza» de la figura geométrica, delimitadora del color, no aporta ninguna distintividad, y «lo relevante no es el rectángulo, sino el color naranja». De esta forma, la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo confirma la sentencia anterior dictada en junio de 2014 que daba la razón a Jazztel, que interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de octubre de 2008 de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Desde entonces Orange y Jazztel han mantenido una «dura» batalla legal desde 2009, con el naranja, a la que la sentencia del Supremo, desautoriza la pretensión de la filial española de France Telecom con condena a costas, según adelantó este lunes’El Pais’. En el auto se recuerda que el color naranja «no deja de ser uno más de los usuales en el mercado» y debe quedar abierto a su uso por todos los operadores económicos. Además, el Tribunal añade que el «interés» general se opone a restringir la disponibilidad de los colores. «Tal principio es extensible cuando un color como el naranja -ni siquiera una combinación singular de colores- se asocia a una forma geométrica tan simple como un mero cuadrado, en vez de hacerlo a una forma específica que pueda dotarle de distintividad propia por su configuración especial o singular», añade.

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