«El catedrático de Derecho Civil, Jesús Alfaro, decía que con internet hay un vacío legal pero aunque no son bastantes las regulaciones de intenet, la mayoría se pueden resolver con el derecho civil», señalo Pérez Solero. «En los nuevos tiempos ha surgido el derecho del entretenimiento que no es publicidad, no informan y es una franja nueva con principios nuevos». «Es un actor esencial del espacio público pero empieza a ser difícil distinguir entre espacio publicitario y un espacio propio de los medios». Pérez Solero destacó tres puntos básicos en el derecho e intenet como son la publicidad encubierta , obras protegidas por la propiedad intelectual, el tercero, el derecho al honor a la intimidad y la propia imagen». Pérez Solero hizo un recorrido por su régimen jurídico en la Ley de Propiedad Intelectual destacando los artículos 19, sobre el régimen jurídico de las comunicaciones comerciales en internet o el 20 sobre publicidad encubierta, o el art. 24 sobre el branded content y el emplazamiento de producto. Del BC señaló que toca referencialmente el concepto de publicidad encubierta y de emplazamiento de producto. Sin embargo destacó que «esta regulación en España no es aplicable a la comunicación que se hace por internet, como recoge la LGCA». «La ley establece define qué es BC y emplezamiento de productone en los art 31, y el 17, sobr emplazamiento de producto, como programas de entretenimiento y deportivos y deberá avisarse a los consumidores de que hay emplazamiento de producto en los programas». «Pero -preciso- son declaraciones enormemente difusas y no pueden incitar a la compra».
Hay tres importantes sentencias al respecto de estos emplazamientos de producto en series, como en «Pratos combinados» granado a finales de 2005 y emitido en 2006 con 800 o 900 episodios en un bar, cuya emisión fue prohibida porque en 2005 había una máquina de tabaco con un anuncio de Nobel. Los otros casos eran de la Audiencia Nacional, como en el caso de «Yo soy Bea» que hacía una referencia a «Marina D’0r», considerada publicidad enbierta, y la última, en la serie «Aída» por sacar y mencionar un cartón de ducados».
«Creo que esta interpretación anclada en el pasado no reconoce que el mundo de la comunicación, en internet, se mueve en otros parámetros» y puso como ejemplo el salto estratosfera de Félix Baummgartner que sería totalmente ilícito, seguido por dos millo de personas en directo, o en el caso del comercial viral The Gore de BMW con Madonna y Clive Owen, o la investigación de el Reino Unido a celebrities por tuitear anuncios de las barras de chocolate snickers. «Hay que diferenciar la necesaria distinción entre información y publicidad, para que los consumidores tomen su decisión solo mediante la información».
En cuanto a la propiedad intelectual, «el principal problema es la imitación y evitar el plagio o que terceros hagan uso de la obra pprotegida por la Ley de la ley de Propiedad Intelectual , LPI. Las ideas son de libre utilización pero no la ejecución de esa idea en una obra más específica». «El debate tiene enormes consecuencias sobre formatos de programas en tv y si en España se produjo con «Tengo una pregunta para Vd» y si era un plagio «España pregunta Belén responde», lo que mueve ingentes cantidades de dinero. Todo lo que sea característica de un programa de Comunicación puede tener amparo judicial. Lo importantes es el salto cualititavo entre meras concepciones generales y la plasmación de las mismas formalmente».
Pérez Solero puso como ejemplo a «una agencia de la India que recomendaba lavarse las manos antes de comer, ¿y ya no podrá usarse nunca más el pan sobreescrito? Otro ejemplo fue el de un corto mejicano de Carlos Salces, «en el espejo del cielo» que se consideraba pudo ser plagiado por la campaña de Aerolíneas Argentinas de JWT. Pérez Solero, no concluyó qué es plagio y qué es inspiración. «Es un tema muy complicado y sin resolver».
«El tercer ámbito fue el derecho al olvido y el derecho a estar sólo. El del olvido es una de las cuestiones más importantes de los tribunales europeos puesto de relieve por un tribunal español, sobre si se incumple una norma administrativa y se sigue apareciendo en google con ese incumplimiento. El segundo es el tema de las cookies en la publcidad comportamental «en situación borrosa». «Uno de mis amigos decía ¡cuanta publicidad pornográfica hay en intenet! y lo que dejó al descubierto era su aficción por estas páginas pornográficas, que hacia que le enviarán publicidad. Ello ha dado lugar a la guía de la AEPD, iab, adigital, etc, por la que de momento debes dar el consentimiento pero no creo que España llegue al límite de UK sobre dar un consentimiento expreso a que se instalen las cookies, porque haría que la navegación por internet sea más difícil. Otro caso es el de la vulneración del derecho a la intimidad por difamar a un político inglés, en que los participan los que lo difunden». «No puede aparecer nuestra imagen si no la hemos consentido, y otra cosa es que sea difícil, conseguirlo, pero el derecho existe».