Ryanair, condenada a indemnizar a una socia de FACUA por denegar el embarque a su hijo al no llevar DNI, ni pasaporte.

La legislación española establece que los menores de 14 años pueden viajar sin documentación en vuelos nacionales. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Córdoba ha condenado a Ryanair a indemnizar con 693 euros a una socia de FACUA-Consumidores en Acción por denegar el embarque a su hijo de 4 años al no llevar DNI ni pasaporte, lo que provocó que ambos se quedasen en tierra. FACUA recuerda que más allá de que los menores de 14 años que viajen acompañados de un adulto no necesitan llevar documentación en vuelos nacionales, el Plan Estatal de Seguridad Aérea, de obligado cumplimiento para todos los vuelos con origen y destino en España, reconoce como documentación válida no sólo DNI y pasaporte, sino también el carné de conducir español y el permiso de residencia en España o alguno de los Estados firmantes del Tratado de Schengen.

Los hechos tuvieron lugar en el aeropuerto de Sevilla en octubre de 2010. El personal de la compañía advirtió a María José M.G., de Córdoba, que su hijo no podía embarcar en un vuelo Sevilla-Barcelona al carecer de la citada documentación. Pero según la legislación española, ninguno de los documentos era necesario, ya que los menores de 14 años pueden viajar sin documentación en vuelos nacionales. La usuaria puso el caso en manos de FACUA Córdoba, que presentó sendas denuncias contra Ryanair ante la autoridad de Consumo de la Junta de Andalucía y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento. El Servicio de Consumo de Córdoba rehusó actuar y se inhibió en favor de la AESA, sin sancionar a Ryanair por incurrir en prácticas abusivas, contrarias a la legislación de protección de los consumidores.

Por su parte, la AESA contestó en abril de 2011 resolviendo que la compañía debía devolver a la afectada el importe de los billetes y abonarle una compensación de 500 euros (250 por pasajero), pero tampoco impuso ninguna multa. Ante la negativa de Ryanair a acatar la resolución de la AESA, María José fue asesorada por FACUA Córdoba para interponer una demanda judicial. Al tratarse de un procedimiento verbal y reclamar una cantidad inferior a 2.000 euros, no necesitó ir acompañada de abogado ni procurador. La sentencia obliga a la compañía a reembolsarle del importe de los billetes, pagarle la compensación que fija la legislación europea por cancelaciones, grandes retrasos o denegaciones de embarque y el coste que había asumido por tramitar de urgencia el pasaporte de su hijo para que realizase el viaje de vuelta, ya que tuvieron que comprar un billete con otra compañía para ir a Barcelona.

FACUA lamenta la dejación y permisividad con las irregularidades de Ryanair mostradas por las autoridades competentes. La denegación de embarque a menores y adultos al exigirles documentación que no es obligatoria según la normativa española es una práctica que la asociación viene denunciando desde 2011. En la actualidad, la aerolínea irlandesa continúa vulnerando la legislación ya que exige que «en todos los trayectos» el pasajero lleve «un pasaporte válido o un documento nacional de identidad», según indican los términos generales y condiciones de transporte que aparecen en su página web.

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