El Tribunal Supremo (TS) ha dictado en sentencia el uso de nuevas técnicas publicitarias televisivas (sobreimpresiones y transparencias publicitarias) -se señala- para programas de entretenimiento, y no solo deportivos, aunque con condiciones. Entre las condiciones la publicidad debe identificarse claramente y diferenciarse del contenido del programa por mecanismos acústicos y ópticos.
Se trata del fallo La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que permite el uso de dichas técnicas publicitarias televisivas en programas de entretenimiento, y no solo deportivos, siempre que sea como tránsito entre la publicidad y el contenido editorial de los programas, sin interrupción y se identifique claramente por mecanismos acústicos y ópticos.
El tribunal anula así la sanción de 460.840 euros de la Comisión Nacional de la Competencia a Mediaset por el uso de estas técnicas publicitarias en los programas de una de sus cadenas, al estimar la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso los recursos de casación . Se anula así la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la resolución de la CNMC de cuatro multas por importe de 460.840 euros, al vulnerar la Ley 7/2010 General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
Mediaset hizo 17 impresiones publicitarias de varios productos insertadas en programas sin interrumpirlos, auqnue tomando el centro de la pantalla. Para la CNMC la práctica infringía la separación entre publicidad y programación, previsto en el artículo 14.4 de la LGCA.
La Sala consideró que una sobreimpresión publicitaria sobre el fondo del programa, finalizado el bloque publicitario, pero antes del inicio del programa o a la finalización del mismo, “constituye una forma de tránsito entre el contenido editorial y el bloque publicitario que no está prohibido y es lícito si se identifica claramente como publicidad,