Telecinco nuevamente absuelta por el Supremo de una demanda de Fran Rivera por vulneración de su intimidad.

Telecinco ha sido absuelta, según la operadora, por el Tribunal Supremo de una demanda interpuesta por Fran Rivera que reclamaba 150.000 euros por uan presunta vulneración de su intimidad. Se trataba de una emisión en “Aquí hay tomate” y en “TNT” de unas manifestaciones del periodista Miguel Temprano en las que afirmaba haber visto comer al torero con la presentadora Anne Igartiburu en un conocido restaurante días antes de la boda del diestro con Eugenia Martínez de Irujo. El Alto Tribunal ha condenado a Fran Rivera a asumir las costas del proceso judicial. Con esta decisión son ya cuatro las resoluciones favorables a Telecinco dictadas por distintas instancias judiciales, que han absuelto a la cadena de las demandas presentadas por los presentadores Pepe Navarro y Gonzalo Miró y por la modelo Antonia Dell’Atte y su hijo Clemente Lequio.

El Tribunal Supremo ha resuelto absolver a Telecinco de una demanda presentada por el torero Fran Rivera en la que reclamaba una indemnización de 150.000 euros, al considerar que los programas “Aquí hay tomate” y “TNT” habían podido presuntamente incurrir en una vulneración de su intimidad por difundir unas manifestaciones del periodista Miguel Temprano, en las que éste aseguraba haber visto al diestro comer con la presentadora Anne Igartiburu en un conocido restaurante de Madrid días antes de su boda con Eugenia Martínez de Irujo.

En este sentido, el Alto Tribunal confirma la decisión de la Audiencia Provincial, que previamente ya había ratificado la Sentencia de Primera Instancia, en la siguiente resolución: “Como se dice en la sentencia recurrida, habiéndose conferido a la boda (del propio Fran Rivera y Eugenia Martínez de Irujo) la trascendencia de un acontecimiento de interés público, los comentarios que años después del evento se hagan sobre las circunstancias que rodearon al enlace, cuando el propio interesado ha manifestado a través de una autobiografía determinados aspectos de su vida -entre los que ocupa un lugar destacado su boda-, no atentan a su intimidad, resultando así una voluntad clara de poner ciertos aspectos de su vida personal y familiar en público conocimiento y fuera del ámbito de lo reservado”.

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