Telefónica deberá compensar a varios competidores por alquiler de canales de pago de fútbol

La CNMC ha analizado el cumplimiento por parte de Telefónica de los compromisos que tiene impuestos tras la adquisición de DTS en 2015. Vodafone, Telecable y Total Channel, que contrataron con Telefónica la distribución mayorista de Canal+ Liga y Canal+ Partidazo en la temporada 2015/2016, deberán ser compensados por las cantidades que pagaron de más en concepto de coste mínimo garantizado. Por su parte, Telefónica podrá reclamar a Orange y Open Cable los importes por haberles cobrado de menos por el coste mínimo garantizado de dichos canales en la temporada 2015/2016. También fruto de este análisis, la CNMC ha resuelto que Telefónica podrá reclamar a Orange y Open Cable, al haberles cobrado de menos por el coste mínimo garantizado de Canal+ Liga y Canal+ Partidazo en la temporada 2015/2016.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha resuelto que Telefónica deberá compensar a algunos de sus competidores, en concreto, a Vodafone, Telecable y Total por desajustes en los importes que han pagado en concepto de coste mínimo garantizado por la distribución mayorista de los canales de fútbol Canal+ Liga y Canal+ Partidazo en la temporada 2015/2016. (Expte. VC/0612/14 TELEFONICA/DTS).

La CNMC ha dictado esta Resolución como parte de la vigilancia que lleva a cabo para comprobar si Telefónica está cumpliendo con los compromisos que tiene impuestos a raíz de su adquisición de la plataforma de televisión de pago DTS en el año 2015 (C/0612/14 Telefónica/DTS).

También fruto de este análisis, la CNMC ha resuelto que Telefónica podrá reclamar a Orange y Open Cable, al haberles cobrado de menos por el coste mínimo garantizado de Canal+ Liga y Canal+ Partidazo en la temporada 2015/2016, conforme a los criterios de los compromisos de la concentración Telefónica/DTS.

Compromisos de la concentración Telefónica/DTS

El 22 de abril de 2015, la CNMC autorizó la operación de concentración TELEFÓNICA/DTS, pero condicionada a que Telefónica cumpliera determinados compromisos relativos al mercado de la televisión de pago, la comercialización mayorista de contenidos y de canales, y al acceso a su red de Internet.

En el caso de los canales de pago, Telefónica debe contar con una oferta mayorista para que sus competidores puedan acceder a sus canales de televisión de pago con contenidos “Premium” (películas de estreno, competiciones deportivas nacionales e internacionales, etc.), para comercializarlos mediante sus propias plataformas de televisión de pago.

Para calcular el precio de esa oferta (mayorista), Telefónica tiene en cuenta varios elementos. Uno de ellos es el llamado coste mínimo garantizado, un coste fijo que deben pagar todos los operadores y con el que se cubre el riesgo que asume Telefónica al adquirir derechos de emisión exclusiva en España de Fútbol, Fórmula 1 o Moto GP, además de otros costes de producción de los eventos deportivos.

Una vez analizados los diferentes datos remitidos por Telefónica y el resto de los operadores, la CNMC ha determinado que Telefónica deberá realizar determinados ajustes sobre su actuación al determinar el coste mínimo garantizado asignado a cada operador que adquirió los canales de fútbol de su oferta mayorista en la temporada 2015/2016.

En consecuencia, según la Resolución de la CNMC, Telefónica deberá compensar inmediatamente a los operadores a los que hubiese cobrado de más por dicho concepto. Asimismo, la CNMC reconoce el derecho que tiene Telefónica a reclamar el pago de las cantidades adicionales a los operadores a los que hubiese cobrado de menos por ese coste mínimo garantizado.

Todo ello, sin perjuicio de que Telefónica y Total Channel lleguen a un acuerdo bilateral específico entre ambos, ya que ese operador no ha explotado efectivamente los canales de fútbol de la oferta mayorista de Telefónica, siempre que este acuerdo no suponga un perjuicio, directo o indirecto, para el resto de operadores.

La CNMC continuará con la vigilancia de la Resolución del Consejo de la CNMC de 22 de abril de 2015 recaída en el expediente C/0612/14 TELEFONICA/DTS. La CNMC recuerda que contra esta Resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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