Un Tribunal francés de Primera Instancia condena a Youtube a pagar 150.000 euros por daños y perjuicios más las costas al Instituto Francés de lo Audiovisual

Según el fallo, a principios de 2006, el INA (Instituto Nacional del Audiovisual) comunicó a la compañía YOUTUBE que difundía en su sitio web numerosos programas que pertenecían a su catálogo. Según la sentencia YOUTUBE debería haber aplicado el régimen de responsabilidad reservado a los anfitriones por la ley del 21 de junio de 2004 de confianza en la economía digital (LCEN), por lo que la difusión y el mantenimiento por YOUTUBE de extractos de programas audiovisuales que pertenecen al catálogo del INA, sin autorización de este último, constituye una violación de la propiedad intelectual recogida en los artículos L 122 4 y L 215 1 del Código de Propiedad Intelectual. La sentencia estima que esto ocurrió después de que se le advirtió de su comportamiento ilícito, y el hecho de que la citada firma no impidió la puesta en línea de estos programas. Por ello se requiere a YOUTUBE a que instale un sistema de filtrado eficaz e inmediato de los vídeos cuya difusión haya sido o será constatada por el INA, y condena a YOUTUBE a pagar al INA la suma de 150.000 euros por daños y perjuicios por sus contravenciones, y es condenada a pagar la totalidad de las costas del procedimiento, aunque rechaza el resto de las reclamaciones.

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